(a) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica.
(b) Oficina.— Significará la Oficina del Oficial de Construcción adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico.
(c) Oficial de construcción.— Significará la persona encargada de dirigir la Oficina que por este capítulo se crea.
(d) Urbanizador o constructor.— Significará toda persona que se dedique al negocio de la construcción en calidad de empresario o principal responsable de la promoción, diseño, venta, construcción de obras de urbanización para vivienda, o de la construcción en grande escala de viviendas, bien del tipo individual o multipisos. El término no incluye al corredor de bienes raíces, por lo cual éste no será responsable por los defectos de construcción de las viviendas construidas y cubiertas por este capítulo.