2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Oficina del Oficial de Construcción
§ 509. Prácticas indeseables

(a) Publique, haga publicar, o divulgue, en cualquier forma anuncios, declaraciones o informaciones en las que se tergiversen o exageren los términos bajo los cuales se puedan adquirir solares o unidades de vivienda u ofrezca informaciones o cálculos falsos o engañosos en cuanto al precio u otras condiciones para la adquisición de solares o unidades de vivienda.
(b) Solicite o acepte depósitos o anticipos en dinero para la reserva de unidades de vivienda en proyectos cuyo desarrollo preliminar o planos preliminares, no hayan sido previamente aprobados por la Junta de Planificación, salvo cuando dichos anticipos o depósitos sean con el propósito del tanteo del mercado para conocer la intensidad de la demanda y el mismo sea una cantidad nominal que no exceda de veinticinco dólares ($25).
(c) Altere o modifique los planos de una vivienda o modelo aprobado por la Junta de Planificación y/o la Oficina de Gerencia y Permisos; Disponiéndose, que toda solicitud de enmiende a los planos o especificaciones del proyecto radicada ante la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos deberá estar precedida de un aviso cursado por el urbanizador o constructor a los optantes y/o compradores, mediante correo certificado con acuse de recibo con por lo menos veinte (20) días de antelación a la radicación de las enmiendas allí solicitadas.
(d) Certifique o haga certificar falsamente que una vivienda o grupo de viviendas, urbanización o proyecto multifamiliar ha sido construido con arreglo a los planos aprobados por la Junta de Planificación o la Oficina de Gerencia y Permisos o certifique o haga certificar falsamente el estado de la obra realizada en su proyecto con el fin de obtener financiamiento o lograr pagos parciales del préstamo.
(e) Deje de corregir un defecto de construcción en una vivienda según éste sea definido por el reglamento puesto en vigor por el Oficial de Construcción.
(f) No incluya en el contrato en que se transfiera, ceda o traspase, por cualquier motivo permitido, una urbanización en construcción, una cláusula en la que se haga constar quién asumirá las obligaciones frente a los compradores en caso de descubrirse defectos de construcción.
(g) Deje de someter al Oficial de Construcción los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrolla, la construcción, el financiamiento, la promoción, y la venta de su urbanización o proyecto de vivienda que sean requeridos de acuerdo con la sec. 504 de este título.
(h) No haber sometido al Oficial de Construcción el formato de contrato de opción, promesa y/o compraventa y no haber obtenido su aprobación con antelación al otorgamiento de cualquiera de ellos.
(i) Efectuar cualquier gestión o actividad cobijada por este capítulo sin poseer una licencia otorgada por el Oficial de Construcción.