Cuando el Oficial de Construcción encuentre que un ingeniero o arquitecto ha certificado falsamente que una vivienda ha sido construida de acuerdo con los planos aprobados por la Junta de Planificación o la Oficina de Gerencia y Permisos, o ha certificado falsamente el estado de la obra realizada en un proyecto de urbanización, notificará al Secretario de Justicia [de] dicho hecho, quien podrá radicar la correspondiente querella ante la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores conforme lo disponen la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951.