El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, previa notificación suficiente y vista administrativa, podrá imponer una multa administrativa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) a todo urbanizador o constructor que viole las disposiciones de las secs. 501 a 519 de este título, de sus reglamentos o de cualquier orden o resolución emitida por el Departamento.