El Oficial de Construcción podrá, luego de haber realizado los estudios necesarios sobre el particular, exigir al urbanizador o constructor que al momento del otorgamiento de la escritura de compraventa final de la vivienda, éste preste una fianza o seguro por una suma no mayor de diez por ciento (10%) del precio de venta de dicha vivienda. El Oficial de Construcción podrá disminuir dicho por ciento tomando en cuenta el costo de la prima, la disponibilidad del seguro en el mercado de Puerto Rico y la mejor práctica comercial compatible con la mayor protección para el comprador. Dicha fianza o seguro se mantendrá vigente por el término mínimo de dos (2) años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa final de la vivienda. La fianza o seguro será para garantizar los gastos de reparación y corrección de los defectos en la construcción y podrá ser en metálico, pignoraticia, hipotecaria o solidaria a prestarse por compañía o corporación de garantías y fianzas autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico. En los casos en que la fianza sea en metálico se prestará ante el Secretario de Hacienda y será retenida en una cuenta especial; en los demás casos se entregará el documento de fianza o seguro al Oficial de Construcción.