2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5178. Procedimiento para la remoción de vehículos ilegalmente estacionados

(a) Se harán las diligencias razonables en el área inmediata para localizar al conductor del mismo y lograr que éste lo remueva. Si no se lograre localizar a dicho conductor, o si habiéndolo localizado, éste estuviere por cualquier razón impedido para conducir el vehículo o se negare a ello, la Policía podrá remover dicho vehículo mediante el uso de grúas u otros aparatos mecánicos, incluyendo las grúas autorizadas por la Comisión, o por cualquier otro medio adecuado, en la forma que se dispone en esta sección.
(b) El vehículo será removido tomando todas las precauciones para evitar que se le cause daño y llevado a un lugar del municipio en que ocurriere la remoción y que fuere destinado por éste para ese fin. El vehículo permanecerá bajo la custodia del municipio o de la Policía hasta tanto, mediante el pago de cincuenta y cinco (55) dólares por concepto de depósito y custodia al municipio o a la Policía, según sea el caso, y cincuenta y cinco (55) dólares adicionales a la Policía por el servicio de remolque, se permita a su dueño, encargado o conductor certificado a llevárselo, previa identificación adecuada. Esta disposición no impedirá que el conductor o conductor certificado del vehículo o su dueño sea denunciado por violación a las disposiciones sobre estacionamiento provistas en este capítulo y sus reglamentos.
(c) Por cada día después de las primeras cuarenta y ocho (48) horas que el dueño, encargado o conductor certificado del vehículo se retarde en solicitar su entrega del municipio o de la Policía, se le cobrará por éste, quince (15) dólares como recargo, hasta un máximo de cuatrocientos (400) dólares. El Secretario podrá llegar a un acuerdo de plan de pago con el dueño, encargado o conductor certificado del vehículo, según disponga mediante reglamento. Quedarán exentos del pago de las mencionadas sumas, por concepto de depósito y custodia, de su recargo, y del importe del servicio de remolque en su caso, los vehículos de motor que hubieren sido hurtados y abandonados por los que hubieren cometido el hurto, por un período de diez (10) días luego de haber sido notificado fehacientemente su dueño, conductor certificado o la persona que aparezca en el registro de vehículos de motor y arrastres del Departamento como dueña del vehículo.
(d) Los pagos hechos a la Policía por concepto de depósito y custodia, recargo y servicio de remolque serán retenidos por ésta para sufragar los costos de dichos servicios de remolque, depósito y custodia. Asimismo, los municipios retendrán con idénticos fines los pagos que les hayan sido hechos por el mismo concepto.
(e) El dueño de todo vehículo así removido deberá ser notificado dentro de las veinticuatro (24) horas de su remoción por la Policía a su dirección, según ésta conste en los récords del Departamento, apercibiéndosele de que de no reclamar su entrega de la autoridad municipal correspondiente o de la Policía dentro del término improrrogable de sesenta (60) días contados desde la fecha de la notificación, el vehículo podrá ser vendido por el municipio o la Policía en pública subasta para satisfacer del importe de todos los gastos, incluyendo el importe del servicio de remolque, recargo, depósito y custodia, así como los gastos en que se incurra en tal subasta. Los vehículos depositados que por su condición no puedan venderse en pública subasta, podrán ser decomisados y procederse a su disposición o de cualquier parte de éstos según estime conveniente el municipio o la Policía.
(f) Expirado el término de sesenta (60) días desde la notificación fehaciente de la remoción sin que el vehículo haya sido reclamado por su dueño, el municipio o la Policía procederán a vender el mismo en pública subasta. El aviso de subasta se publicará en un diario de circulación general en Puerto Rico con sesenta (60) días de antelación a la celebración de la misma. En dicho aviso se deberá indicar la marca y año de fabricación del vehículo, el número de la tablilla, si la tuviere, y el nombre del dueño del vehículo, según conste en los récords del Departamento.
(g) Los gastos por concepto de remolque, depósito y custodia, recargos y gastos de subasta serán satisfechos del importe de la venta. Cualquier sobrante que resultare de la venta, si alguno, luego de descontados los referidos gastos, dicho sobrante ingresará en el fondo ordinario del municipio de que se trate o en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, en el caso de subastas efectuadas por la Policía.
(h) Se ordena a los municipios y a la Policía a adoptar aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para poner en vigor las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores que correspondan a la competencia particular de cada uno de ellos.
(i) Se autoriza a la Policía a contratar grúas, remolques u otros aparatos mecánicos autorizados por la Comisión para la remoción de estos vehículos.
(j) Se considerará que toda persona que conduzca un vehículo y que todo dueño de vehículo autorizado a transitar por las vías públicas habrá dado su consentimiento para que la Policía remueva su vehículo en los casos y en las formas dispuestas en esta sección.