2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5166. Viraje

(a) Toda persona que condujere un vehículo y fuere a virar hacia su derecha, desde una distancia no menor de cien (100) pies antes de hacer el viraje, se aproximará al borde del encintado u orilla a su derecha y tomará la curva bordeando dicho encintado u orilla.
(b) Toda persona que condujere un vehículo en vías públicas de tránsito en direcciones opuestas y fuere a virar hacia la izquierda, se mantendrá arrimado al centro de la vía pública, o cuando hubiere más de un carril en la misma dirección, en el carril de la extrema izquierda. Lo requerido en este inciso se hará por lo menos cien (100) pies antes de llegar a la intersección.
(c) En vías públicas de una sola dirección que tengan dos (2) o más carriles, el conductor tomará el carril de la extrema izquierda. Lo requerido en este inciso se hará por lo menos cien (100) pies antes de llegar a la intersección.
(d) En todo caso, luego de entrar en la intersección y siempre que sea posible, el viraje a la izquierda deberá hacerse a la izquierda del centro de la intersección. Al terminar el viraje y entrar en la nueva calzada, se tomará el carril de la extrema izquierda en que legalmente se permita discurrir en la dirección que lleva.
(e) No podrá hacerse ningún viraje para proseguir en dirección opuesta cuando tal viraje se prohibiera por señal específica autorizada por el Secretario, o en una zona escolar, o a menos de quinientos (500) pies de distancia de una curva o lomo de una pendiente de vía pública donde la visibilidad no fuere clara, o cuando un vehículo que se aproxime.
(f) No podrá hacerse un viraje con el fin de cambiar la dirección utilizando para ello las entradas de garajes privados en la zona urbana, excepto en calles sin salidas que no tengan área de viraje.
(g) No podrá hacerse ningún viraje antes de llegar a una intersección transitando por un área dedicada a expendio de gasolina, estacionamiento, solar yermo o a cualquier otra actividad y que se encuentre situada en una esquina de la intersección, eludiendo en esa forma un semáforo, cualquier otra señal de tránsito o la presencia de un agente del orden público, o para adelantarse a otros vehículos.
(h) No obstante lo dispuesto en los incisos (a) y (b) de esta sección, el Secretario y las autoridades locales, en las vías públicas bajo su jurisdicción, podrán autorizar el uso de más de un carril de tránsito desde los cuales se permita hacer virajes hacia la izquierda o hacia la derecha, mediante marcas al efecto en el pavimento o señales dentro o adyacentes a la intersección.