(a) No le pasará al vehículo alcanzado en un intersección o cien (100) pies antes de ésta, o si por señales específicas o por virtud de cualquier otra disposición de este capítulo y sus reglamentos tal acción se prohibiere.
(b) No le pasará al vehículo alcanzado si fuere necesario cruzar a la mitad izquierda de la zona de rodaje en pendientes o curvas si se careciere de visibilidad por una extensión razonable, o estuviere obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la zona de rodaje, o cuando las circunstancias del tránsito hicieren suponer que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda de la zona de rodaje.
(c) No le pasará al vehículo alcanzado si no fuere posible guardar una distancia razonable al así hacerlo, o rebasarlo en forma tal que fuere posible al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la zona de rodaje.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5152. Excepciones y situaciones especiales
§ 5153. Alcanzar y pasar por la izquierda
§ 5154a. Cuándo se permite pasar por la derecha
§ 5156. Conducción entre carriles
§ 5167. Señales que han de hacer los conductores
§ 5169. Parar, detener o estacionar en sitios específicos
§ 5174. Uso del freno de emergencia
§ 5175. Vehículos de compañías de servicio público
§ 5176. Efectividad de las penalidades
§ 5177. Agentes autorizados a mover vehículos ilegalmente estacionados
§ 5178. Procedimiento para la remoción de vehículos ilegalmente estacionados