2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5153. Alcanzar y pasar por la izquierda

(a) No le pasará al vehículo alcanzado en un intersección o cien (100) pies antes de ésta, o si por señales específicas o por virtud de cualquier otra disposición de este capítulo y sus reglamentos tal acción se prohibiere.
(b) No le pasará al vehículo alcanzado si fuere necesario cruzar a la mitad izquierda de la zona de rodaje en pendientes o curvas si se careciere de visibilidad por una extensión razonable, o estuviere obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la zona de rodaje, o cuando las circunstancias del tránsito hicieren suponer que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda de la zona de rodaje.
(c) No le pasará al vehículo alcanzado si no fuere posible guardar una distancia razonable al así hacerlo, o rebasarlo en forma tal que fuere posible al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la zona de rodaje.