Toda persona que redujere la velocidad de un vehículo o vehículo de motor o lo detuviere en una vía pública, deberá hacerlo en forma gradual. Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5152. Excepciones y situaciones especiales
§ 5153. Alcanzar y pasar por la izquierda
§ 5154a. Cuándo se permite pasar por la derecha
§ 5156. Conducción entre carriles
§ 5167. Señales que han de hacer los conductores
§ 5169. Parar, detener o estacionar en sitios específicos
§ 5174. Uso del freno de emergencia
§ 5175. Vehículos de compañías de servicio público
§ 5176. Efectividad de las penalidades
§ 5177. Agentes autorizados a mover vehículos ilegalmente estacionados
§ 5178. Procedimiento para la remoción de vehículos ilegalmente estacionados