(a) Cuando un vehículo alcance o pase a otro vehículo en la misma dirección, sujeto a las normas que gobiernan tales movimientos.
(b) Cuando la mitad derecha de la zona de rodaje estuviere obstruida o cerrada para el tránsito, en cuyo caso toda persona que así transite cederá el derecho de paso a todo vehículo que transite por su izquierda sobre aquella parte de la zona de rodaje libre de obstrucción y que se encuentre a distancia tal que pueda constituir un peligro inmediato.
(c) En zona de rodaje en que el tránsito discurra en una sola dirección.
(d) Cuando la zona de rodaje fuere tan estrecha que lo impidiere, en cuyo caso será permisible que el vehículo transite por el centro mientras la zona de rodaje sea recta y mientras no tenga que dar paso a otro vehículo que transite en dirección contraria o en la misma dirección.
(e) En zonas de rodaje divididas en tres (3) carriles marcados para tránsito en direcciones opuestas sujeto a las disposiciones de la sec. 5156 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5152. Excepciones y situaciones especiales
§ 5153. Alcanzar y pasar por la izquierda
§ 5154a. Cuándo se permite pasar por la derecha
§ 5156. Conducción entre carriles
§ 5167. Señales que han de hacer los conductores
§ 5169. Parar, detener o estacionar en sitios específicos
§ 5174. Uso del freno de emergencia
§ 5175. Vehículos de compañías de servicio público
§ 5176. Efectividad de las penalidades
§ 5177. Agentes autorizados a mover vehículos ilegalmente estacionados
§ 5178. Procedimiento para la remoción de vehículos ilegalmente estacionados