(a) Cuando el vehículo alcanzado estuviere haciendo o fuere a hacer un viraje hacia la izquierda.
(b) En una vía pública cuya zona de rodaje no estuviere obstruida ni ocupada por vehículos estacionados y que fuere lo suficiente ancha para permitir dos (2) o más líneas de vehículos en movimiento en cada dirección.
(c) En una vía pública o zona de rodaje para tránsito en una sola dirección, cuando la zona de rodaje esté libre de obstrucciones y sea suficientemente ancha para permitir dos (2) o más líneas de vehículos en movimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5152. Excepciones y situaciones especiales
§ 5153. Alcanzar y pasar por la izquierda
§ 5154a. Cuándo se permite pasar por la derecha
§ 5156. Conducción entre carriles
§ 5167. Señales que han de hacer los conductores
§ 5169. Parar, detener o estacionar en sitios específicos
§ 5174. Uso del freno de emergencia
§ 5175. Vehículos de compañías de servicio público
§ 5176. Efectividad de las penalidades
§ 5177. Agentes autorizados a mover vehículos ilegalmente estacionados
§ 5178. Procedimiento para la remoción de vehículos ilegalmente estacionados