2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5154a. Cuándo se permite pasar por la derecha

(a) Cuando el vehículo alcanzado estuviere haciendo o fuere a hacer un viraje hacia la izquierda.
(b) En una vía pública cuya zona de rodaje no estuviere obstruida ni ocupada por vehículos estacionados y que fuere lo suficiente ancha para permitir dos (2) o más líneas de vehículos en movimiento en cada dirección.
(c) En una vía pública o zona de rodaje para tránsito en una sola dirección, cuando la zona de rodaje esté libre de obstrucciones y sea suficientemente ancha para permitir dos (2) o más líneas de vehículos en movimiento.