2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Sobre Tránsito de Vehiculos
§ 5161. Ceder el paso

(a) Cuando dos vehículos se acercaren o entraren a una intersección al mismo tiempo procedentes de vías públicas diferentes, el conductor del vehículo de la izquierda cederá el paso al vehículo de la derecha, excepto en vías públicas para tránsito preferente o cuando otra cosa se disponga en este capítulo.
(b) Cuando dos vehículos conducidos en direcciones opuestas por una cuesta se encontraren en un sitio de la misma donde el ancho de la zona de rodaje no fuere suficiente para permitir el paso de ambos vehículos al mismo tiempo, el vehículo que descienda por dicha cuesta o pendiente cederá el derecho de paso al vehículo que suba la misma.
(c) El conductor de un vehículo que intente virar a la izquierda en una intersección o hacia un callejón, camino privado o entrada de vehículos, cederá el derecho de paso a todo vehículo que se aproxime desde la dirección opuesta y que se encuentre dentro de la intersección o tan cerca de ésta que constituya un peligro inmediato.