(a) Revocación permisiva.— Un decreto puede ser revocado por el Secretario de Desarrollo Económico:
(1) Cuando el negocio exento no cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este capítulo de este Código o sus reglamentos, o por los términos del decreto de exención.
(2) Cuando el negocio exento no comience, o no finalice la construcción de las instalaciones necesarias para las actividades que propone llevar a cabo, o la prestación de los servicios que se propone prestar, o cuando no comience la actividad dentro del periodo fijado para esos propósitos en el decreto.
(3) Cuando el negocio exento suspenda sus operaciones por más de treinta (30) días sin la autorización expresa del Secretario de Desarrollo Económico. Disponiéndose, que el Secretario de Desarrollo Económico podrá autorizar tales suspensiones por periodos mayores de treinta (30) días cuando las mismas sean motivadas por circunstancias extraordinarias.
(b) Revocación mandatoria.—
(1) El Secretario de Desarrollo Económico revocará cualquier decreto concedido bajo este capítulo cuando el mismo haya sido obtenido por representaciones falsas o fraudulentas sobre la naturaleza del negocio elegible, o cualesquiera otros hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la concesión del decreto.
(2) Será motivo de revocación bajo esta cláusula, además, cuando cualquier persona cometa, o trate de cometer, por sí o a nombre de cualquier otra persona, una violación de las disposiciones referentes a los negocios sucesores o negocios exentos antecesores.
(3) Cuando el negocio exento deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código de Rentas Internas y otras leyes impositivas de Puerto Rico, cuando el incumplimiento sea debidamente certificado por el Secretario.
(c) Procedimiento.— En los casos de revocación de un decreto concedido bajo este capítulo, el concesionario tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído ante el Director o ante cualquier Examinador Especial de la Oficina de Exención designado para ese fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Secretario de Desarrollo Económico, previa la recomendación de las agencias que rinden informes de exención contributiva.
(d) Efecto de la revocación.— En caso de revocación, todo el ingreso neto computado, previamente informado como ingreso neto de zonas oportunidad, que haya o no sido distribuido, así como todas las distribuciones del mismo, quedarán sujetos a las contribuciones impuestas bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas. El contribuyente, además, será considerado como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evadir el pago de contribuciones y, por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código de Rentas Internas. La contribución adeudada en tal caso, así como cualesquiera otras contribuciones hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y pagaderas desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido y haber sido pagaderas a no ser por el decreto, y serán imputadas y cobradas por el Secretario, de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1357 - Disposiciones Finales
§ 48581. Leyes de incentivos industriales o contributivos sustituidas por este Código
§ 48583. Declaración de política pública aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48584. Definiciones aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48585. Contribución sobre ingresos aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48586. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48587. Patentes municipales y otros impuestos municipales aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48588. Periodos de exención contributiva aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48589. Procedimientos aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48590. Transferencia del negocio exento aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48591. Revocación permisiva y mandatoria aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48592. Naturaleza de los decretos, aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48593. Decisiones administrativas aplicables a las zonas de oportunidad—Finalidad
§ 48594. Informes periódicos al Comité aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48597. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico
§ 48598. Proceso especial para la evaluación y concesión de permisos