2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1357 - Disposiciones Finales
§ 48584. Definiciones aplicables a las zonas de oportunidad

(a) Para los fines de este capítulo los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(1) Actividad elegible.— Significa un proyecto prioritario en zonas de oportunidad.
(2) Chief Financial Officer.— Significa el principal oficial de finanzas públicas creado en virtud de la Orden Ejecutiva OE-2013-007.
(3) Chief Investment Officer.— Significa el principal oficial de inversiones creado en virtud de la Orden Ejecutiva OE-2018-035.
(4) Código de Rentas Internas.— Significa las secs. 30011 et seq. de este título, conocidas como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, o cualquier ley sucesora.
(5) Código de Rentas Internas Federal.— Significa el Código de Rentas Internas Federal de 1986, Pub. Law 99-514, 68A Stat. 3, según enmendado, o cualquier ley posterior que la sustituya.
(6) Comisionado.— Significa el Comisionado de Instituciones Financieras creado por las secs. 2001 et seq. del Título 7.
(7) Comité.— Significa el “Comité de Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad”, adscrito a la Oficina del Gobernador, con las facultades dispuestas en este capítulo, y compuesto por el Principal Oficial Financiero (Chief Financial Officer), quien lo presidirá, el Principal Oficial de Inversiones (Chief Investment Officer), el Director Ejecutivo de la Autoridad de la Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un miembro nombrado por el Senado de Puerto Rico y un miembro nombrado por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, o sus respectivos designados de tiempo en tiempo quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones de los funcionarios que representan, incluyendo la asistencia a las reuniones por aquellos medios y/o tecnología que sea autorizada y, por tanto, utilizada por el Comité para llevar a cabo las mismas. A solicitud del Presidente del Comité, el Gobernador podrá nombrar otros miembros al Comité para atender solicitudes específicas, conforme a la naturaleza del negocio solicitante. El Comité adoptará las normas, procedimientos y reglamentos que sean necesarios para los propósitos de las funciones asignadas en este capítulo sin sujeción a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Disponiéndose, que cinco (5) de los siete (7) o una mayoría de los miembros del Comité constituirán quorum para las reuniones de dicho Comité. No obstante, solo se reconocerá quorum si un representante de los Cuerpos Legislativos participa de las reuniones y así se certifica, salvo que existan incomparecencias inexcusadas a dos o más reuniones consecutivas, en cuyo caso se certificará el quorum con los demás cinco (5) miembros presentes.
(8) Decreto.— Significa el decreto emitido de conformidad con la sec. 48589 de este título, mediante la cual se notifica la aprobación de una solicitud debidamente radicada y las condiciones impuestas a la misma.
(9) Crédito por inversión elegible.— Significa los créditos según la sec. 48585(i) de este título.
(10) Director.— Significa el Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial.
(11) Distribución de ingresos neto de desarrollo de zonas de oportunidad.— Significa cualquier distribución de dividendos o ganancias de un negocio exento o una distribución en liquidación de un negocio exento de las utilidades y beneficios provenientes de los ingresos netos de zonas de oportunidad.
(12) Entidad ignorada.— Significa una entidad que es tratada como un “disregarded entity” para propósitos del Código de Rentas Internas Federal.
(13) Fondo.— Significa una entidad que cumple con los siguientes requisitos:
(A) No más tarde de la fecha de comienzo de operaciones en conformidad con la sec. 48588(e) de este título y durante el periodo de designación establecido en la Sección 1400Z-1(f) del Código de Rentas Internas Federal, la entidad es un “Opportunity Zone Fund” conforme a la Sección 1400Z-2(d) (1) del Código de Rentas Internas Federal;
(B) durante el periodo que comienza al día siguiente de la expiración de la designación establecida en la sección 1400Z-1(f) del Código de Rentas Internas Federal y que termina el día de la expiración del decreto, la entidad de otro modo calificaría como un “Opportunity Zone Fund” conforme a la Sección 1400Z-2(d)(1) del Código de Rentas Federal, si dicha designación todavía estuviera vigente.
(14) Gobernador.— Significa el Gobernador de Puerto Rico.
(15) Ingreso neto de zonas de oportunidad.— Significa el ingreso neto de un negocio exento generado en la operación de una actividad elegible, según determinado bajo el Código de Rentas Internas.
(16) Inversión elegible.— Significa el efectivo que haya sido aportado a:
(A) Un fondo que es un negocio exento a cambio de acciones emitidas por el fondo (si el fondo es una corporación) o a cambio de una participación en el fondo (si el fondo es una sociedad, compañía de responsabilidad limitada, sociedad o empresa en común);
(B) un fondo a cambio de acciones emitidas por el fondo (si el fondo es una corporación) o a cambio de una participación en el fondo (si el fondo es una sociedad, compañía de responsabilidad limitada, sociedad o empresa en común) y el fondo invierte dichas aportaciones al capital de una corporación que es un negocio exento o una sociedad que es un negocio exento a cambio de acciones emitidas por la corporación o a cambio de una participación en la sociedad (si la sociedad es una compañía de responsabilidad limitada, sociedad o empresa en común) y dicha inversión por el Fondo es en cumplimiento con la Sección 1400Z-2(d)(2) del Código de Rentas Internas Federal; o
(C) a una corporación que es un negocio exento a cambio de acciones emitidas por la corporación, o a una compañía de responsabilidad limitada, sociedad o empresa en común que es un negocio exento a cambio de una participación en una compañía de responsabilidad limitada, sociedad o empresa en común, siempre y cuando un fondo invierta en dicha corporación o compañía de responsabilidad limitada, sociedad o empresa en común y dicha inversión por el fondo es en cumplimiento con la Sección 1400Z-2(d)(2) del Código de Rentas Internas Federal.
(17) Inversionista.— Significa cualquier persona natural o jurídica que haga una inversión elegible, según definida en la cláusula (16) de este inciso.
(18) Ley de Patentes Municipales.— Significa las secs. 651 et seq. del Título 21.
(19) Negocio.— Significa una corporación, sociedad, compañía de responsabilidad, sociedad o empresa en común.
(20) Negocio elegible.— Significa un negocio que cumple con los siguientes requisitos:
(A) La actividad del negocio es llevada a cabo en su totalidad en una zona elegible;
(B) la actividad llevada a cabo por el negocio no es elegible para una concesión de exención contributiva bajo leyes de incentivos anteriores, tales como: las secs. 10831 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, las secs. 10641 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, las secs. 6341 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, las secs. 10421 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”, las secs. 11001 et seq. del Título 23, conocidas como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico” o cualquier ley sucesora o análoga a las anteriormente descritas;
(C) el negocio es llevado a cabo por el Fondo o una entidad en la cual invierte el Fondo bajo la Sección 1400Z-2(d)(2) del Código de Rentas Internas Federal;
(D) la actividad llevada a cabo por el negocio es un proyecto prioritario en zona de oportunidad.
(21) Negocio exento.— Significa un negocio elegible al que se le ha concedido un decreto de exención contributiva bajo este capítulo.
(22) Oficina de Exención.— Significa la Oficina de Exención Contributiva Industrial.
(23) Proyecto prioritario en zonas de oportunidad.— Significa una industria o negocio u otra actividad de producción de ingresos que aportará a la diversificación, recuperación o transformación social y económica de la comunidad de la zona elegible.
(24) Proyecto prioritario residencial elegible.— Significa un proyecto prioritario en zonas de oportunidad que tenga un componente importante de vivienda.
(25) Secretario.— Significa el Secretario o la Secretaria del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
(26) Secretario de Desarrollo Económico.— Significa el Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(27) Zona elegible.— Significa un área de Puerto Rico que ha sido designada como zona de oportunidad bajo la Sección 1400Z-1(b) (3) del Código de Rentas Internas Federal, según delineadas en el mapa mantenido por el Departamento del Tesoro Federal y que ha sido designada como una zona elegible por el Comité mediante reglamentación, carta circular, determinación administrativa o boletín informativo de carácter general.
(b) Definiciones de otros términos.— Los demás términos aplicables a las zonas de oportunidad que se emplean en este capítulo, a menos que específicamente se disponga lo contrario, tendrán el mismo significado que tienen en el Código de Rentas Internas y sus reglamentos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico

Parte VI - Disposiciones Administrativas

Capítulo 1357 - Disposiciones Finales

§ 48581. Leyes de incentivos industriales o contributivos sustituidas por este Código

§ 48583. Declaración de política pública aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48584. Definiciones aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48585. Contribución sobre ingresos aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48586. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48587. Patentes municipales y otros impuestos municipales aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48588. Periodos de exención contributiva aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48589. Procedimientos aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48590. Transferencia del negocio exento aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48591. Revocación permisiva y mandatoria aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48592. Naturaleza de los decretos, aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48593. Decisiones administrativas aplicables a las zonas de oportunidad—Finalidad

§ 48594. Informes periódicos al Comité aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48595. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48597. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico

§ 48598. Proceso especial para la evaluación y concesión de permisos

§ 48599. Supremacía de este Código