(a) Los negocios exentos tendrán un veinticinco (25) por ciento de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, durante los periodos dispuestos en la sec. 48588(e) de este título. Igualmente, en el caso de un proyecto prioritario residencial elegible, la exención será de un veinticinco (25) por ciento.
(b) La porción tributable bajo el inciso (a) de esta sección estará sujeta, durante el término del decreto, al tipo contributivo que esté vigente a la fecha de la firma del decreto, independientemente de cualquier enmienda posterior realizada al decreto para cubrir operaciones del negocio exento en uno o varios municipios.
(c) El negocio exento tendrá un veinticinco (25) por ciento de exención sobre las contribuciones municipales o patentes municipales aplicables al volumen de negocios de dicho negocio exento durante el semestre del año fiscal del Gobierno en el cual el negocio exento comience operaciones en cualquier municipio, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Patentes Municipales. Además, el negocio exento que posea un decreto otorgado bajo este capítulo, estará un veinticinco (25) por ciento exento de las contribuciones o patentes municipales sobre el volumen de negocios atribuible a dicho municipio durante los dos (2) semestres del año fiscal o años fiscales del Gobierno, siguientes al semestre en que comenzó operaciones en el municipio.
(d) Los negocios exentos y sus contratistas y subcontratistas estarán un veinticinco (25) por ciento exentos de cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio (incluyendo los arbitrios de construcción), tasa o tarifa impuesta por cualquier ordenanza municipal sobre la construcción de obras a ser utilizadas por dicho negocio exento dentro de un municipio, sin que se entienda que dichas contribuciones incluyen la patente municipal impuesta sobre el volumen de negocios del contratista o subcontratista del negocio exento durante el término que autorice el decreto de exención contributiva.
(e) Los municipios, utilizando su exclusivo criterio y tomando en considerando su salud fiscal y financiera, establecerán mediante ordenanza al efecto, no más tarde del 30 de junio de cada año, las exenciones adicionales por cada concepto de contribución municipal que ofrecerá de forma uniforme a todos los negocios exentos por encima de los porcentajes de exención dispuestos en esta sección y hasta un máximo de setenta y cinco (75) por ciento. Disponiéndose, además, que una vez el Comité haya publicado la lista de actividades comerciales o área geográfica específica en conformidad con la sec. 48589 de este título, los municipios quedan facultados, en cumplimiento con los requisitos de este apartado y sujeto al máximo de setenta y cinco (75) por ciento, para variar las exenciones adicionales, establecidas para todos los negocios exentos, mediante ordenanza municipal, siempre y cuando el municipio entienda beneficioso fomentar alguna de estas actividades comerciales o área geográfica específica. Será requisito que los municipios publiquen las ordenanzas municipales dispuestas en este inciso, las cuales tendrán una vigencia de por lo menos un (1) año desde su publicación.
(f) Los accionistas o socios de una corporación o sociedad que es un negocio exento no estarán sujetos a patentes municipales sobre distribuciones de dividendos o beneficios de las utilidades y beneficios generados por el ingreso neto de zonas de oportunidad de un negocio exento.
(g) Los municipios antes las cuales se presentan solicitudes de exenciones de contribuciones municipales, facultadas en el inciso (e) de esta sección, tienen que mantener un inventario de dichas solicitudes después de aprobada esta ley, que contendrá la siguiente información:
(1) Ley de incentivo anterior o capítulo de este Código bajo la cual se solicita la exención municipal;
(2) Exención solicitada;
(3) Copia de la ordenanza municipal, cuando aplique, otorgando la exención municipal;
(4) Localización o área geográfica del proyecto dentro del municipio que genera las exenciones;
(5) Nombre del proponente del proyecto;
(6) Tipo de proyecto o actividad comercial;
(7) Inversión total del proyecto en el municipio;
(8) Empleos directos a ser generados por el proyecto en el municipio;
(9) Cualquier otra información que se requiera por el municipio.
(h) Cada negocio elegible solicitante de exenciones de contribuciones municipales, facultadas en el inciso (e) de esta sección y los municipios ante las cuales se presentan dichas solicitudes someterán en o antes del decimoquinto (15) día del mes al finalizar cada trimestre, un informe al Comité y al Secretario de Desarrollo Económico con la información contenida en el inciso (g) de esta sección. El Secretario de Desarrollo Económico, a su vez, someterá un informe con la información contenida en el inciso (g) a la Asamblea Legislativa no más tarde del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, excepto que dichos informes no contendrán la divulgación del nombre del proponente del proyecto ni la información confidencial de cada proyecto como, por ejemplo, información financiera, estados de situación y secretos de negocio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1357 - Disposiciones Finales
§ 48581. Leyes de incentivos industriales o contributivos sustituidas por este Código
§ 48583. Declaración de política pública aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48584. Definiciones aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48585. Contribución sobre ingresos aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48586. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48587. Patentes municipales y otros impuestos municipales aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48588. Periodos de exención contributiva aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48589. Procedimientos aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48590. Transferencia del negocio exento aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48591. Revocación permisiva y mandatoria aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48592. Naturaleza de los decretos, aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48593. Decisiones administrativas aplicables a las zonas de oportunidad—Finalidad
§ 48594. Informes periódicos al Comité aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48597. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico
§ 48598. Proceso especial para la evaluación y concesión de permisos