(a) En general.—
(1) La propiedad mueble de un negocio exento utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad cubierta bajo el decreto, tendrá un veinticinco (25) por ciento de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble durante el periodo de exención establecido en la sec. 48588 de este título. Igualmente, en el caso de un proyecto prioritario residencial elegible, la exención será de un veinticinco (25) por ciento.
(2) La propiedad inmueble del negocio exento utilizada en su desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación, tendrá un veinticinco (25) por ciento de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad durante el periodo de exención establecido en la sec. 48588 de este título.
(b) Propiedad en construcción o expansión.— La propiedad inmueble de un negocio exento estará un veinticinco (25) por ciento exenta durante el periodo autorizado por el decreto para que se lleve a cabo la construcción o establecimiento de dicho negocio exento y durante el primer año fiscal del Gobierno en que el negocio exento hubiese estado sujeto a contribuciones sobre la propiedad por haber estado en operaciones al 1ro. de enero anterior, al comienzo de dicho año fiscal, a no ser por la exención aquí provista. De igual manera, la propiedad inmueble de dicho negocio exento que esté directamente relacionada con cualquier expansión del negocio exento estará un veinticinco (25) por ciento exenta de contribución sobre la propiedad durante el periodo que autorice el decreto para realizar la expansión. Una vez expire el periodo de exención establecido en este párrafo, comenzará la exención parcial provista en esta sección. Nada de lo dispuesto por este inciso se entenderá como una limitación a la aplicación de cualquier exención establecida por la “Ley de Contribución Municipal Sobre la Propiedad de 1991”.
(c) Los municipios, utilizando su exclusivo criterio y tomando en consideración su salud fiscal y financiera, establecerán mediante ordenanza al efecto, no más tarde de noventa (90) días después de la vigencia de este Código y, posteriormente, no más tarde del 30 de junio de cada año, las exenciones adicionales por cada concepto de contribución municipal que ofrecerá de forma uniforme a todos los negocios exentos por encima de los porcentajes de exención dispuestos en esta sección y hasta un máximo de setenta y cinco (75) por ciento. Disponiéndose, además, que una vez el Comité haya publicado la lista de actividades comerciales o área geográfica específica en conformidad con la sec. 48589 de este título, los municipios quedan facultados, en cumplimiento con los requisitos de este inciso y sujeto al máximo de setenta y cinco (75) por ciento, para variar las exenciones adicionales, establecidas para todos los negocios exentos, mediante ordenanza municipal, siempre y cuando el municipio entienda beneficioso fomentar alguna de estas actividades comerciales o área geográfica específica. Será requisito que los municipios publiquen las ordenanzas municipales dispuestas en este inciso, las cuales tendrán una vigencia de por lo menos un (1) año desde su publicación.
(d) Los municipios antes las cuales se presentan solicitudes de exenciones de contribuciones municipales, facultadas en el inciso (c) de esta sección, tienen que mantener un inventario de dichas solicitudes después de aprobado este Código, que contendrá la siguiente información:
(1) Ley de incentivo anterior o capítulo de este Código bajo la cual se solicita la exención municipal;
(2) Exención solicitada;
(3) Copia de la ordenanza municipal, cuando aplique, otorgando la exención municipal.
(4) Localización o área geográfica del proyecto dentro del municipio que genera las exenciones;
(5) Nombre del proponente del proyecto;
(6) Tipo de proyecto o actividad comercial;
(7) Inversión total del proyecto en el municipio;
(8) Empleos directos a ser generados por el proyecto en el municipio;
(9) Cualquier otra información que se requiera por el municipio.
(e) Cada negocio elegible solicitante de exenciones de contribuciones municipales, facultadas en el inciso (c) de esta sección, y los municipios ante las cuales se presentan dichas solicitudes, someterán en o antes del decimoquinto (15) día del mes al finalizar cada trimestre, un informe al Comité y al Secretario de Desarrollo Económico con la información contenida en el inciso (d) de esta sección. El Secretario de Desarrollo Económico, a su vez, someterá un informe con la información contenida en el inciso (d) a la Asamblea Legislativa no más tarde del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, excepto que dichos informes no contendrán la divulgación del nombre del proponente del proyecto ni la información confidencial de cada proyecto como, por ejemplo, información financiera, estados de situación y secretos de negocio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1357 - Disposiciones Finales
§ 48581. Leyes de incentivos industriales o contributivos sustituidas por este Código
§ 48583. Declaración de política pública aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48584. Definiciones aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48585. Contribución sobre ingresos aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48586. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48587. Patentes municipales y otros impuestos municipales aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48588. Periodos de exención contributiva aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48589. Procedimientos aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48590. Transferencia del negocio exento aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48591. Revocación permisiva y mandatoria aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48592. Naturaleza de los decretos, aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48593. Decisiones administrativas aplicables a las zonas de oportunidad—Finalidad
§ 48594. Informes periódicos al Comité aplicables a las zonas de oportunidad
§ 48597. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico
§ 48598. Proceso especial para la evaluación y concesión de permisos