2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1357 - Disposiciones Finales
§ 48589. Procedimientos aplicables a las zonas de oportunidad

(a) Procedimiento ordinario para proyectos prioritarios en zonas de oportunidad bajo este subtítulo.—
(1) El Comité emitirá una lista designando todas aquellas actividades comerciales o negocios elegibles por área geográfica, las cuales se reconocerán como proyectos prioritarios en zonas de oportunidad. La primera de dicha lista deberá ser emitida en o antes del 31 de julio de 2019. Cada lista tendrá una vigencia de por lo menos un (1) año desde su publicación. No obstante, nada de lo aquí dispuesto limitará el poder del Comité para enmendar la lista, incluyendo la lista de actividades o áreas geográficas que surja en virtud de las cláusulas (2) y (3) de este inciso, con el fin de añadir actividades comerciales o áreas geográficas adicionales, las cuales tendrán vigencia desde su aprobación hasta el fin del término de un (1) año de la lista original.
(A) Al momento de determinar cuáles actividades se considerarán elegibles, así como las áreas geográficas en las que aplicará la lista, el Comité deberá tomar en consideración:
(B) Al emitir la lista, el Comité no podrá imponer requisitos adicionales a los dispuestos en este capítulo.
(2) Actividades que no estén publicadas por el Comité como prioritarias.—
(A) Cualquier persona interesada en que una actividad sea considerada como un proyecto prioritario en zonas de oportunidad bajo este capítulo, y que no esté designada como tal por el Comité en la lista publicada mencionada en la cláusula (1) de este inciso, solicitará tal designación mediante carta dirigida al Comité, y radicará copia de esta solicitud ante el Secretario de Desarrollo Económico. En dicha solicitud, cualquier persona interesada en que se establezca una actividad económica en una región geográfica, incluyendo los alcaldes de los municipios, explicará y presentará una descripción de la actividad o actividades que se proponen llevar a cabo, la localización de la actividad, los méritos de la actividad propuesta como un proyecto prioritario en zonas de oportunidad y cualquier otra información que el Comité pueda requerir por reglamentación u orden administrativa. El Comité, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, aprobará o denegará la designación de la actividad como proyecto prioritario en zonas de oportunidad, o solicitará por escrito información adicional que entienda necesaria para ayudar a tomar una determinación o solicitará una reunión para discutir el proyecto propuesto dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de dicha solicitud. El Comité tomará su decisión dentro de los treinta (30) días subsiguientes al recibo de la información adicional o de efectuada la reunión. Además, el Comité podrá prorrogar, a su entera discreción, por un término no mayor de quince (15) días la decisión sobre si la actividad propuesta constituye un proyecto prioritario en zonas de oportunidad. El Comité evaluará la información presentada por el solicitante y bajará a votación, dentro de los términos aquí dispuestos, para aprobar o denegar la designación de la actividad propuesta como un proyecto prioritario en zonas de oportunidad y/o expandir el área geográfica a una actividad ya aprobada en otra región. En caso de que se apruebe la solicitud, se publicará una lista enmendada de proyectos prioritarios, la cual incluya dicha actividad. En caso de que el Comité no cumpla con los términos aquí dispuestos, la solicitud se entenderá no aprobada y la persona interesada podrá solicitar nuevamente que su actividad sea considerada como un proyecto prioritario en zonas de oportunidad bajo este capítulo.
(B) El Comité podrá delegar al Secretario de Desarrollo Económico que realice evaluaciones para determinar si una actividad puede ser considerada como un proyecto prioritario en zonas de oportunidad bajo este capítulo, e incluirla en la lista publicada mencionada en la cláusula (1) de este inciso. El Secretario de Desarrollo Económico completará su análisis, dentro de los términos dispuestos en el párrafo (A) de esta cláusula, y emitirá un informe al Comité, el cual determinará si la actividad propuesta constituye un proyecto prioritario en zonas de oportunidad. El Comité, dentro de los términos dispuestos en el párrafo (A) de esta cláusula, mediante votación, aprobará o denegará la designación de la actividad propuesta emitida por el Secretario de Desarrollo Económico.
(3) Solicitudes de exención contributiva.—
(A) Cualquier persona que ha establecido, o propone establecer en Puerto Rico un negocio elegible y que ha recibido una designación como proyecto prioritario en zonas de oportunidad por parte del Comité podrá solicitar del Director los beneficios de este capítulo mediante la radicación de la solicitud correspondiente debidamente juramentada ante la Oficina de Exención.
(B) Al momento de la radicación, el Director cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente, los cuales serán pagados mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del Secretario. Tales derechos se dispondrán mediante reglamentación, carta circular, determinación administrativa o boletín informativo de carácter general.
(C) El Secretario de Desarrollo Económico establecerá mediante reglamento, los derechos a cobrarse por concepto del trámite. Disponiéndose, que luego de su aprobación, dicho reglamento deberá ser revisado cada tres (3) años.
(4) Consideración interagencial de las solicitudes.—
(A) Una vez recibida cualquier solicitud bajo este capítulo por la Oficina de Exención, el Director enviará, dentro de un periodo de cinco (5) días contados desde la fecha de radicación de la solicitud, copia de la misma al Secretario, al municipio concerniente, y al Secretario de Desarrollo Económico para que éste rinda un informe de elegibilidad sobre la actividad a ser llevada a cabo y otros hechos relacionados con la solicitud. Al evaluar la solicitud, el Secretario y el municipio concerniente verificarán el cumplimiento de los accionistas o socios del negocio solicitante con su responsabilidad contributiva bajo las leyes que administran. Esta verificación no será necesaria en el caso de accionistas no residentes de Puerto Rico que no hayan sido residentes de Puerto Rico anteriormente o posean una participación, directa o indirecta, en el Fondo menor del diez (10) por ciento, o corporaciones cuyos valores se cotizan públicamente. La falta de cumplimiento con dicha responsabilidad contributiva será base para que el Secretario no endose la solicitud de exención del negocio solicitante.
(B) Luego que el Secretario de Desarrollo Económico someta su Informe de Elegibilidad y recomendación, el Director enviará copia del proyecto de decreto dentro de cinco (5) días laborables de haber recibido la documentación necesaria para la tramitación del caso, a las agencias concernidas, incluyendo al municipio concerniente y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), para su evaluación y recomendación, de no haberse sometido alguna solicitud de oposición al mismo. Cualquier recomendación desfavorable sobre el proyecto de decreto tendrá que incluir las razones para ello.
(i) Las agencias y municipios consultadas por el Director tendrán diez (10) días para someter su informe o recomendación al proyecto de decreto que le fuera referido. En caso de que la recomendación de la agencia o municipio sea favorable, o que la misma no se reciba por la Oficina de Exención durante el referido término de diez (10) días, se estimará que dicho proyecto de decreto ha recibido una recomendación favorable y el Secretario de Desarrollo Económico podrá tomar la acción correspondiente sobre dicha solicitud.
(ii) En el caso de que el municipio levantara alguna objeción con relación al proyecto de decreto que le fuera referido, la Oficina de Exención, procederá a dar consideración a dicha objeción, según entienda necesario, por lo que la Oficina de Exención notificará a las partes y a las agencias correspondientes, para la acción administrativa o revisión del proyecto de decreto que se estime pertinente. Una vez dilucidada la controversia planteada, el Director hará la determinación que entienda procedente y someterá el caso al Secretario de Desarrollo Económico para su consideración final.
(C) En caso de enmiendas a concesiones aprobadas al amparo de este capítulo, el periodo para que las agencias y municipios concernidos sometan un informe u opinión al Director será de diez (10) días.
(D) Una vez se reciban los informes, o que hayan expirado los términos para hacer dichos informes, el Director deberá someter el proyecto de decreto y su recomendación, a la consideración del Secretario de Desarrollo Económico, dentro de los siguientes cinco (5) días.
(E) El Director podrá descansar en las recomendaciones suministradas por aquellas agencias o municipios que rinden informes u opiniones y podrá solicitarles que suplementen los mismos.
(F) El Secretario de Desarrollo Económico deberá emitir una determinación final, por escrito, dentro de un término no mayor de cinco (5) días desde la fecha de sometido el proyecto de decreto a su consideración.
(G) El Secretario de Desarrollo Económico, podrá delegar al Director las funciones que a su discreción estime convenientes, a fin de facilitar la administración de este Capítulo, excepto la función de aprobar o denegar concesiones originales de exención contributiva.
(H) El Secretario de Desarrollo Económico ni el Director podrán imponer requisitos adicionales no dispuestos en este capítulo de este Código a los negocios exentos. Tampoco podrá limitar el área geográfica más allá de los establecidos por el Comité.
(b) Renegociaciones y conversiones.—
(1) Renegociación de decretos vigentes.—
(A) Cualquier negocio exento podrá solicitar del Secretario de Desarrollo Económico que considere renegociar su decreto vigente si dicho negocio exento demuestra que aumentará el empleo promedio que ha tenido durante los tres (3) años contributivos anteriores a la fecha de la radicación de la solicitud en un veinticinco (25) por ciento o más; o que realizará una inversión sustancial en su operación existente que ayudará a mantener la estabilidad económica y laboral y que represente un aumento de veinticinco (25) por ciento o más en la inversión de propiedad utilizada en el negocio exento que sea terrenos, edificios o estructuras, maquinaria o equipo.
(i) Si dicho negocio exento demostrare a satisfacción del Secretario de Desarrollo Económico que no puede cumplir con los requisitos de aumento en empleo promedio o inversión antes descritos, someterá la evidencia necesaria a la Oficina de Exención. El Secretario de Desarrollo Económico, previa la recomendación favorable del Secretario de Hacienda, y previa la recomendación de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva, podrá en su discreción, considerar la renegociación tomando en cuenta cualquier otro factor o circunstancia que razonablemente demuestre que la renegociación de su decreto redundará en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico.
(ii) Para propósitos de esta sección, el empleo del referido negocio exento consistirá del número de individuos residentes de Puerto Rico que trabajen de forma permanente en jornada regular a tiempo completo en el negocio exento prestando servicios como empleado, aunque no estén directamente en la nómina del negocio exento (tales como personas provistas por contrato de arrendamiento de personal, pero no incluirá personas tales como consultores ni contratistas independientes).
(iii) Para propósitos de esta sección, la inversión del negocio exento en su operación existente se computará de acuerdo al valor en los libros de la propiedad, computado con el beneficio de la depreciación admisible bajo el método de línea recta, tomando en cuenta la vida útil de dicha propiedad determinada de acuerdo con las secs. 30041 et seq. de este título, en lugar de cualquier otra depreciación acelerada permitida por ley.
(iv) De acceder a realizar la renegociación solicitada, el Secretario de Desarrollo Económico, previa recomendación de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva, tomará en consideración el número de empleos del negocio exento, el lugar en que esté ubicado, la inversión y empleo adicional, así como el remanente del periodo de su decreto, los beneficios contributivos ya disfrutados y su capacidad financiera, a los efectos de que el negocio exento pueda obtener un nuevo decreto con beneficios contributivos ajustados bajo este capítulo.
(v) El Secretario de Desarrollo Económico establecerá los términos y condiciones que estime necesarios y convenientes a los mejores intereses de Puerto Rico, dentro de los límites dispuestos en este capítulo, y podrá en su discreción, previa recomendación de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva, imponer requisitos especiales de empleo, limitar el periodo y el porciento de exención, limitar las contribuciones a ser exentas, y requerir y disponer cualquier otro término o condición que sea necesario para los propósitos de desarrollo económico que propone este capítulo.
(vi) Cuando el negocio exento, que interese renegociar su decreto, no cumpla con los requisitos de aumento en empleo o inversión dispuestos en este inciso, el Secretario de Desarrollo Económico podrá, previa la recomendación favorable del Secretario, y de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva, imponer una tasa fija de contribución sobre el ingreso mayor a la impuesta en el decreto del negocio exento.
(c) Denegación de solicitudes.—
(1) Denegación si no es en beneficio de Puerto Rico.— El Secretario de Desarrollo Económico denegará cualquier solicitud cuando determinare que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, luego de considerar la naturaleza de las facilidades físicas, el número de empleos, el montante de la nómina y la inversión, la localización del proyecto, su impacto ambiental, u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación, así como las recomendaciones de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva.
(A) El peticionario, luego de ser notificado de la denegación, podrá solicitar al Secretario de Desarrollo Económico una reconsideración, dentro de los sesenta (60) días de recibida la notificación, aduciendo los hechos y argumentos respecto a su solicitud que entienda a bien hacer, incluyendo la oferta de cualquier consideración en beneficio de Puerto Rico que estime haga meritoria su solicitud de reconsideración.
(B) En caso de reconsiderar la solicitud, el Secretario de Desarrollo Económico podrá aceptar cualquier consideración ofrecida a beneficio de Puerto Rico y podrá requerir y disponer cualquier otro término o condición que sea necesario para asegurar que dicha concesión será para los mejores intereses de Puerto Rico y los propósitos de desarrollo económico que propone este capítulo.
(2) Denegación por conflicto con interés público.—El Secretario de Desarrollo Económico denegará cualquier solicitud cuando determinare, a base de los hechos presentados a su consideración y después que el solicitante haya tenido la oportunidad de ofrecer una presentación completa sobre las cuestiones en controversia, que la solicitud está en conflicto con el interés público de Puerto Rico porque el negocio solicitante no ha sido organizado como negocio bona fide con carácter permanente, o en vista de la reputación moral o financiera de las personas que lo constituyen, los planes y métodos para obtener financiamiento para el negocio solicitante, la naturaleza o uso propuesto de los productos o servicios del negocio solicitante, o cualquier otro factor que pueda indicar que existe una posibilidad razonable de que la concesión de exención resultará en perjuicio de los intereses económicos y sociales de Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico

Parte VI - Disposiciones Administrativas

Capítulo 1357 - Disposiciones Finales

§ 48581. Leyes de incentivos industriales o contributivos sustituidas por este Código

§ 48583. Declaración de política pública aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48584. Definiciones aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48585. Contribución sobre ingresos aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48586. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48587. Patentes municipales y otros impuestos municipales aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48588. Periodos de exención contributiva aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48589. Procedimientos aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48590. Transferencia del negocio exento aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48591. Revocación permisiva y mandatoria aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48592. Naturaleza de los decretos, aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48593. Decisiones administrativas aplicables a las zonas de oportunidad—Finalidad

§ 48594. Informes periódicos al Comité aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48595. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios aplicables a las zonas de oportunidad

§ 48597. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico

§ 48598. Proceso especial para la evaluación y concesión de permisos

§ 48599. Supremacía de este Código