(a) Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas.—
(1) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, radicará anualmente ante el Secretario de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos, independientemente de la cantidad de su ingreso bruto o neto, separada de cualquier otra planilla que por otros motivos esté obligado a rendir con relación a las operaciones de la industria cubiertas por los beneficios provistos en este Código, y de acuerdo con el Código de Rentas de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda podrá compartir con el Secretario del DDEC la información así recibida, siempre y cuando se proteja la confidencialidad de la información.
(2) Todo accionista de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este Código, deberá rendir anualmente ante el Departamento de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas, siempre que bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas tuviera la obligación de así hacerlo.
(3) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código o cualquier ley de incentivos anteriores, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde del quince (15) de noviembre siguiente al cierre del año natural, en el caso de negocios exentos con un año natural o el decimoquinto (15to) día del undécimo (11mo) mes siguiente al cierre del año contributivo, en el caso de negocio exento, un informe de cumplimiento.
(4) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe de cumplimiento.
(A) El informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, conforme a la naturaleza de su negocio exento y las actividades elegibles que éste realiza, así como también cualquier otra información o documentación que se pueda requerir en el formulario que se establezca para estos propósitos o que se requiera por reglamento, carta circular o determinación administrativa.
(B) Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por reglamento, y los mismos serán pagados mediante transferencia electrónica a través del portal electrónico de la forma y manera que para estos propósitos establezca la Oficina de Incentivos. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos. De igual forma, la Oficina de Incentivos habrá de realizar cada dos (2) años, cuando menos, una auditoría de cumplimiento respecto a los términos y condiciones del decreto otorgado bajo este Código.
(C) Este informe se radicará electrónicamente en el portal electrónico que para estos propósitos establecerá la Oficina de Incentivos.
(D) El Secretario del DDEC establecerá mediante reglamento, orden administrativa o cualquier otra comunicación de naturaleza similar, la información y documentación que se requiera para completar este informe.
(b) Los informes anuales que requiere este Código para negocios exentos bajo la sec. 45121 de este título deberán estar acompañados con evidencia de una aportación anual mínima de diez mil dólares (10,000), que serán destinados a entidades sin fines de lucro operando en Puerto Rico bajo la sec. 30471 de este título, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios. Independientemente de la cantidad aportada sobre el mínimo dispuesto en este inciso, cinco mil dólares ($5,000) estarán destinados a entidades sin fines de lucro que tengan servicios dirigidos a atender la erradicación de la pobreza infantil, que operen en la jurisdicción de Puerto Rico bajo la sec. 30471 de este título, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios, y que se encuentre en la lista que publicará la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario en o antes del 31 de diciembre de cada año de conformidad con las disposiciones de este Código. Nada impedirá que el cien por ciento (100%) de la aportación anual sea destinada a las entidades sin fines de lucro que se encuentren en la citada lista. Toda aportación en exceso de los cinco mil dólares ($5,000), mencionados en la oración anterior, podrá ser destinada a cualquier otra entidad sin fines de lucro operando en Puerto Rico bajo la sec. 30471 de este título, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios y que no se encuentre en la lista publicada por la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario. El negocio exento tendrá que evidenciarle a la Oficina de Exención que la entidad sin fines de lucro seleccionada es una entidad que brinda servicios directos a la comunidad. La aportación se realizará de forma directa a la entidad sin fines de lucro seleccionada por el negocio exento bajo la sec. 45131 de este título que realiza la aportación anual. No obstante, la Oficina de Exención enviará, no más tarde de treinta (30) días, a la Comisión Especial de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario un informe detallado de las entidades sin fines de lucro que reciban la aportación.
(c) En lo que concierne al individuo residente inversionista, deberá someter evidencia de haber adquirido, como único dueño, o en conjunto con su cónyuge, por compra, dentro de los dos (2) años después de la obtención del decreto bajo las disposiciones de este Código, la titularidad de propiedad inmueble en Puerto Rico, adquiriendo de un dueño, sea una persona o empresa totalmente desvinculada y ajena a la persona con el decreto bajo este Código, para que constituya su residencia principal en la jurisdicción de Puerto Rico y acreditar en el informe anual, que mantiene el exclusivo y completo dominio de un bien inmueble como residencia principal, sea de forma exclusiva o junto a su cónyuge, durante toda la vigencia del decreto.
(d) La radicación de los informes anuales requeridos para negocios exentos bajo la sec. 45131 de este título, o bajo las secs. 10851 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, estará sujeta a un cargo anual de cinco mil (5,000) dólares, de los cuales trescientos (300) dólares serán pagaderos a favor del Secretario de Hacienda y nutrirán un Fondo Especial administrado por el DDEC, y cuatro mil setescientos (4,700) dólares serán pagaderos a favor del Secretario de Hacienda que serán destinados al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48521. Solicitud de concesión de incentivos
§ 48522. Fecha de efectividad de la concesión de incentivos
§ 48523. Periodo de exención, renegociación y extensión de decreto
§ 48524. Conversión de negocios exentos bajo leyes de incentivos anteriores
§ 48525. Denegación de solicitudes
§ 48526. Limitación de beneficios—Producción para exportación de negocios de manufactura
§ 48527. Transferencia de negocio exento
§ 48528. Naturaleza de las concesiones
§ 48529. Procedimiento para revocación permisiva o mandatoria
§ 48532. Otras disposiciones respecto al Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo