2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48525. Denegación de solicitudes

(a) Denegaciones.—
(1) El Secretario del DDEC podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, luego de considerar la naturaleza de las facilidades físicas, el número de empleos, el montante de la nómina y la inversión, la localización del proyecto, su impacto ambiental, los recursos disponibles u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación, así como las recomendaciones de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva.
(2) El peticionario, luego de ser notificado electrónicamente de la denegación, podrá solicitar al Secretario del DDEC, una reconsideración de conformidad con las disposiciones de la sec. 48521(h) de este título.
(b) Denegación por conflicto con el interés público.—
(1) El Secretario del DDEC podrá denegar cualquier solicitud cuando determinare, a base de los hechos presentados a su consideración, que la solicitud está en conflicto con el interés público de Puerto Rico, que el negocio solicitante no ha sido organizado como negocio bona fide con carácter permanente, o en vista de la reputación moral o financiera de las personas que lo constituyen, los planes y métodos para obtener financiamiento, o cualquier otro factor que pueda indicar que existe una posibilidad razonable de que la concesión de exención resultará en perjuicio de los intereses económicos y sociales de Puerto Rico.
(2) El peticionario, luego de ser notificado electrónicamente de la denegación, podrá solicitar al Secretario del DDEC, una reconsideración de conformidad con las disposiciones de la sec. 48521(h) de este título.