(a) En la medida en que el Secretario del DDEC le haya delegado esta función, el Director de Incentivos podrá suspender la efectividad y los beneficios de cualquier concesión, por un período determinado o podrá revocar cualquier concesión permanentemente bajo cualquiera de los siguientes casos:
(1) Suspensión y revocación permisiva.—
(A) Se entenderá una revocación permisiva cuando:
(i) el concesionario no cumpla con cualquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este Código u otras leyes aplicables y sus reglamentos, o por los términos de la concesión de incentivos;
(ii) el concesionario no comience operaciones dentro del período fijado para esos propósitos en la concesión, tomando en consideración el tipo de actividad que se está fomentando en este Código; o
(iii) el concesionario deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y este Código.
(2) Revocación mandatoria.—
(A) El Secretario del DDEC revocará retroactivamente cualquier concesión concedida cuando la misma haya sido obtenida por representaciones falsas o fraudulentas sobre la naturaleza del negocio elegible, o la naturaleza o extensión de la actividad elegible, o cualesquiera otros hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la concesión. En caso de esta revocación, todo el ingreso neto previamente informado como ingreso exento, haya sido o no distribuido, se recalculará y quedará sujeto a las contribuciones impuestas bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El concesionario, además, será considerado como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y, por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. La contribución adeudada en tal caso, así como cualesquiera otras contribuciones hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y pagaderas desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido y hubieren sido pagaderas a no ser por la concesión, y serán imputadas y cobradas por el Secretario de Hacienda, los municipios, o las agencias pertinentes, de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas y de otras leyes aplicables.
(b) En los casos de revocación de un decreto concedido bajo este Código, el concesionario tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído en una vista ante un empleado del DDEC designado para ese fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Secretario del DDEC.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48521. Solicitud de concesión de incentivos
§ 48522. Fecha de efectividad de la concesión de incentivos
§ 48523. Periodo de exención, renegociación y extensión de decreto
§ 48524. Conversión de negocios exentos bajo leyes de incentivos anteriores
§ 48525. Denegación de solicitudes
§ 48526. Limitación de beneficios—Producción para exportación de negocios de manufactura
§ 48527. Transferencia de negocio exento
§ 48528. Naturaleza de las concesiones
§ 48529. Procedimiento para revocación permisiva o mandatoria
§ 48532. Otras disposiciones respecto al Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo