2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48523. Periodo de exención, renegociación y extensión de decreto

(a) Periodo de exención.— Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, disfrutará de los beneficios por un período de quince (15) años siempre que durante este término cumpla con los requisitos y las condiciones establecidos en el decreto, a menos que se disponga de otro modo en este Código.
(b) Renegociación.— Todo negocio exento bajo este Código, o bajo leyes de incentivos anteriores, podrá solicitar renegociar su decreto para el disfrute de los beneficios concedidos bajo este Código. El reglamento de incentivos dispondrá los requisitos y el procedimiento a seguir para la renegociación de un decreto bajo este Código.
(c) Extensión.— Todo negocio exento bajo este Código, o bajo las leyes de incentivos anteriores, que, a través de todo su período de exención, haya cumplido con los requisitos o las condiciones establecidos en el decreto, y que demuestre al Secretario del DDEC que la extensión de su decreto redundará en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico, podrá solicitar al Secretario una extensión de su decreto por quince (15) años adicionales, para un total de treinta (30) años.