(a) Periodo de exención.— Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, disfrutará de los beneficios por un período de quince (15) años siempre que durante este término cumpla con los requisitos y las condiciones establecidos en el decreto, a menos que se disponga de otro modo en este Código.
(b) Renegociación.— Todo negocio exento bajo este Código, o bajo leyes de incentivos anteriores, podrá solicitar renegociar su decreto para el disfrute de los beneficios concedidos bajo este Código. El reglamento de incentivos dispondrá los requisitos y el procedimiento a seguir para la renegociación de un decreto bajo este Código.
(c) Extensión.— Todo negocio exento bajo este Código, o bajo las leyes de incentivos anteriores, que, a través de todo su período de exención, haya cumplido con los requisitos o las condiciones establecidos en el decreto, y que demuestre al Secretario del DDEC que la extensión de su decreto redundará en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico, podrá solicitar al Secretario una extensión de su decreto por quince (15) años adicionales, para un total de treinta (30) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48521. Solicitud de concesión de incentivos
§ 48522. Fecha de efectividad de la concesión de incentivos
§ 48523. Periodo de exención, renegociación y extensión de decreto
§ 48524. Conversión de negocios exentos bajo leyes de incentivos anteriores
§ 48525. Denegación de solicitudes
§ 48526. Limitación de beneficios—Producción para exportación de negocios de manufactura
§ 48527. Transferencia de negocio exento
§ 48528. Naturaleza de las concesiones
§ 48529. Procedimiento para revocación permisiva o mandatoria
§ 48532. Otras disposiciones respecto al Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo