2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48526. Limitación de beneficios—Producción para exportación de negocios de manufactura

(a) El Secretario del DDEC, de tiempo en tiempo, podrá designar de los productos manufacturados elegibles, aquéllos a los cuales se les concederá los beneficios de este Código solamente para la producción destinada a la exportación, cuando determine la existencia de los siguientes factores:
(1) Que la producción en Puerto Rico de los mismos para el mercado local ya satisface la demanda existente y que la capacidad de dicha producción local puede satisfacer la demanda que se prevé para dentro de un período de cinco (5) años; o,
(2) Que existe en Puerto Rico una competencia activa en la producción y mercadeo del producto en particular. Se considerarán como productos manufacturados distintos y que requieren una designación separada, aquéllos que aunque sean similares en nombre, apariencia y uso, se diferencien entre sí por su calidad, tamaño, precio u otros factores que afecten el mercado del producto y consecuentemente, su demanda.
(3) Cuando las condiciones mencionadas dejen de existir, el Secretario del DDEC podrá, previa consulta con las agencias que rinden informes sobre las solicitudes de exención contributiva, cesar la imposición de dicha limitación o reanudar su designación cuando las referidas condiciones reaparezcan.
(4) Esta limitación aplicará a las solicitudes de exención contributiva que no hayan sido otorgadas a la fecha de la efectividad de este Código.