2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48528. Naturaleza de las concesiones

(a) En general.— Las concesiones de beneficios contributivos bajo este Código se considerarán un contrato entre el concesionario, sus accionistas y el Gobierno de Puerto Rico, y dicho contrato será la ley entre las partes. Por lo cual, será la obligación de toda agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública o municipio, honrar y respetar tales obligaciones contractuales en todo foro administrativo o judicial. Dicho contrato se interpretará liberalmente, de manera cónsona con el propósito de este Código de promover el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Secretario del DDEC tiene discreción para incluir, a nombre de y en representación del Gobierno de Puerto Rico, aquellos términos y condiciones, concesiones y exenciones que sean consistentes con el propósito de este Código y que promuevan la creación de empleos mediante el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, tomándose en consideración la naturaleza de la petición o acción solicitada, así como los hechos y circunstancias relacionadas de cada caso en particular que puedan ser de aplicación.
(b) Obligación de cumplir con lo representado en la solicitud.— Todo negocio exento que posea un decreto concedido bajo este Código, llevará a cabo sus operaciones exentas sustancialmente como las representó en su solicitud, excepto cuando las mismas han sido variadas mediante enmiendas que a petición del concesionario el Secretario del DDEC le autorice de acuerdo a las disposiciones de este Código.