(a) Para propósitos de este Código, y salvo lo que se disponga de otro modo en la Parte II de este Subtítulo:
(1) La fecha de efectividad del decreto será la fecha de comienzo de operaciones, luego de otorgado el decreto;
(2) En el caso de negocios exentos existentes o nuevos, la fecha de comienzo de operaciones podrá ser la fecha de presentación de la solicitud de concesión de incentivos o una fecha posterior según determinado por el Secretario del DDEC; y
(3) La fecha de comienzo de operaciones podrá ser prorrogada por un término no mayor de cinco (5) años desde la fecha de la radicación de la solicitud de concesión de incentivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48521. Solicitud de concesión de incentivos
§ 48522. Fecha de efectividad de la concesión de incentivos
§ 48523. Periodo de exención, renegociación y extensión de decreto
§ 48524. Conversión de negocios exentos bajo leyes de incentivos anteriores
§ 48525. Denegación de solicitudes
§ 48526. Limitación de beneficios—Producción para exportación de negocios de manufactura
§ 48527. Transferencia de negocio exento
§ 48528. Naturaleza de las concesiones
§ 48529. Procedimiento para revocación permisiva o mandatoria
§ 48532. Otras disposiciones respecto al Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo