2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1352 - Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo
§ 48522. Fecha de efectividad de la concesión de incentivos

(a) Para propósitos de este Código, y salvo lo que se disponga de otro modo en la Parte II de este Subtítulo:
(1) La fecha de efectividad del decreto será la fecha de comienzo de operaciones, luego de otorgado el decreto;
(2) En el caso de negocios exentos existentes o nuevos, la fecha de comienzo de operaciones podrá ser la fecha de presentación de la solicitud de concesión de incentivos o una fecha posterior según determinado por el Secretario del DDEC; y
(3) La fecha de comienzo de operaciones podrá ser prorrogada por un término no mayor de cinco (5) años desde la fecha de la radicación de la solicitud de concesión de incentivos.