La Comisión le certificará al Gobernador el resultado de la votación del referéndum, consulta o plebiscito y la propuesta o alternativa que, de acuerdo con los términos de la ley habilitadora, resulte triunfante luego del Escrutinio General. En todo caso que el resultado de un referéndum, consulta o plebiscito vaya a tener efecto obligatorio como ley, deberá haber una disposición expresa sobre los términos, condiciones y mecanismos procesales para la implementación del resultado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4781. Aplicación de este subtítulo
§ 4782. Deberes de los organismos electorales
§ 4784. Electores con derecho a votar
§ 4786. Participación de partidos políticos, agrupación de ciudadanos o comité de acción política
§ 4790. Notificación de los resultados y proposición triunfante