La Comisión tendrá la responsabilidad de planificar, dirigir, implementar y supervisar cualquier proceso de referéndum, consulta o plebiscito, además de cualesquiera otras funciones que, en virtud de la ley habilitadora que lo instrumente, se le confieran. Los organismos electorales locales establecidos realizarán las funciones propias de sus responsabilidades ajustándose a las características especiales del referéndum, consulta o plebiscito, excepto se disponga lo contrario en la ley habilitadora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4781. Aplicación de este subtítulo
§ 4782. Deberes de los organismos electorales
§ 4784. Electores con derecho a votar
§ 4786. Participación de partidos políticos, agrupación de ciudadanos o comité de acción política
§ 4790. Notificación de los resultados y proposición triunfante