2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4783. Día feriado

El día que se realice un referéndum, consulta o plebiscito, será día feriado en todo Puerto Rico. Sin embargo, el día que se celebre un referéndum o plebiscito dentro de una demarcación geográfica regional, solo será día feriado en esa demarcación. Ninguna agencia autorizará el uso de parques, coliseos, auditorios o instalaciones públicas dentro de la demarcación geográfica en que se realice un referéndum o plebiscito y dispondrán que los mismos estén cerrados al público.