El día que se realice un referéndum, consulta o plebiscito, será día feriado en todo Puerto Rico. Sin embargo, el día que se celebre un referéndum o plebiscito dentro de una demarcación geográfica regional, solo será día feriado en esa demarcación. Ninguna agencia autorizará el uso de parques, coliseos, auditorios o instalaciones públicas dentro de la demarcación geográfica en que se realice un referéndum o plebiscito y dispondrán que los mismos estén cerrados al público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4781. Aplicación de este subtítulo
§ 4782. Deberes de los organismos electorales
§ 4784. Electores con derecho a votar
§ 4786. Participación de partidos políticos, agrupación de ciudadanos o comité de acción política
§ 4790. Notificación de los resultados y proposición triunfante