Podrá votar en cualquier referéndum, consulta o plebiscito todo elector calificado. La Comisión incluirá en la lista de electores para el referéndum, consulta o plebiscito a todos aquellos electores que figuren como activos en el Registro General de Electores y que, a la fecha del referéndum, consulta o plebiscito, tengan dieciocho (18) años de edad o más.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4781. Aplicación de este subtítulo
§ 4782. Deberes de los organismos electorales
§ 4784. Electores con derecho a votar
§ 4786. Participación de partidos políticos, agrupación de ciudadanos o comité de acción política
§ 4790. Notificación de los resultados y proposición triunfante