2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4784. Electores con derecho a votar

Podrá votar en cualquier referéndum, consulta o plebiscito todo elector calificado. La Comisión incluirá en la lista de electores para el referéndum, consulta o plebiscito a todos aquellos electores que figuren como activos en el Registro General de Electores y que, a la fecha del referéndum, consulta o plebiscito, tengan dieciocho (18) años de edad o más.