Ninguna persona natural o jurídica en su carácter individual, ni agrupaciones de estas, podrá incurrir en recaudaciones con donativos en dinero o en especie, y tampoco en gastos de servicios, publicidad u otros para promover su posición a favor o en contra de alguna alternativa o propuesta planteada en referéndum, consulta o plebiscito, sin cumplir con los requisitos de certificación de la Comisión y de las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4781. Aplicación de este subtítulo
§ 4782. Deberes de los organismos electorales
§ 4784. Electores con derecho a votar
§ 4786. Participación de partidos políticos, agrupación de ciudadanos o comité de acción política
§ 4790. Notificación de los resultados y proposición triunfante