2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4789. Papeleta

La Comisión diseñará y preparará la papeleta a utilizarse en todo referéndum, consulta o plebiscito, conforme se establezca en la ley habilitadora que lo ordene. La misma contendrá el texto en inglés y español de cada alternativa o propuesta a presentarse a los electores y tal como estas aparezcan redactadas en la ley habilitadora. En ausencia de que el diseño se disponga mediante ley habilitadora, la Comisión la diseñará siguiendo las guías que se utilizan para el diseño de papeletas de elecciones generales.