La Comisión diseñará y preparará la papeleta a utilizarse en todo referéndum, consulta o plebiscito, conforme se establezca en la ley habilitadora que lo ordene. La misma contendrá el texto en inglés y español de cada alternativa o propuesta a presentarse a los electores y tal como estas aparezcan redactadas en la ley habilitadora. En ausencia de que el diseño se disponga mediante ley habilitadora, la Comisión la diseñará siguiendo las guías que se utilizan para el diseño de papeletas de elecciones generales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4781. Aplicación de este subtítulo
§ 4782. Deberes de los organismos electorales
§ 4784. Electores con derecho a votar
§ 4786. Participación de partidos políticos, agrupación de ciudadanos o comité de acción política
§ 4790. Notificación de los resultados y proposición triunfante