2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4788. Financiamiento

Toda ley habilitadora que ordene la realización de un referéndum, consulta o plebiscito proveerá los fondos necesarios, así como las cantidades de dinero, si alguna, que se autorizarán y concederán a los partidos políticos y las agrupaciones de ciudadanos para su campaña. El Contralor Electoral tendrá poder de fiscalización sobre los ingresos y gastos de estos.