Toda ley habilitadora que ordene la realización de un referéndum, consulta o plebiscito proveerá los fondos necesarios, así como las cantidades de dinero, si alguna, que se autorizarán y concederán a los partidos políticos y las agrupaciones de ciudadanos para su campaña. El Contralor Electoral tendrá poder de fiscalización sobre los ingresos y gastos de estos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 430 - Referéndum-Consulta-Plebiscito
§ 4781. Aplicación de este subtítulo
§ 4782. Deberes de los organismos electorales
§ 4784. Electores con derecho a votar
§ 4786. Participación de partidos políticos, agrupación de ciudadanos o comité de acción política
§ 4790. Notificación de los resultados y proposición triunfante