El informe final de la junta de síndicos, debidamente firmado y juramentado por todos sus miembros será aprobado por el Inspector de Cooperativas. Una vez aprobado el informe, el Inspector notificará al Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien procederá a registrarlo y a expedir el certificado de disolución de la cooperativa. Copia del informe final y de dicho certificado serán conservados por el Inspector de Cooperativas, quién remitirá copia al síndico o junta de síndicos. En caso de que la cooperativa no tuviere activos y los síndicos no cumplen con someter este informe final, el Inspector, mediante declaración jurada podrá solicitar al Secretario de Estado la cancelación del registro de la cooperativa bajo disolución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4550. Causas para sindicatura
§ 4552. Designación del síndico-administrador
§ 4553. Devolución de la cooperativa a sus socios
§ 4557. Disolución involuntaria
§ 4560. Junta de síndicos—Vacantes
§ 4561. Junta de síndicos—Destitución
§ 4563. Reclamación ante síndicos
§ 4564. Distribución de bienes
§ 4565. Solicitud para detener los trámites de disolución
§ 4567. Custodia de documentos