2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4554. Derecho de revisión

La determinación del Administrador de Fomento Cooperativo de nombrar un síndico-administrador podrá ser revisada por la Sala del tribunal correspondiente al domicilio de la cooperativa, mediante recurso radicado dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la determinación a la Junta de Directores de la cooperativa.