2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4565. Solicitud para detener los trámites de disolución

Toda persona que tuviese intención de demandar a una cooperativa que está en trámites de disolución, y con el fin de impedir o anular dicho procedimiento de sindicatura deberá radicar la acción que corresponda ante la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso de disolución. Dicha acción deberá ser notificada al Inspector de Cooperativas y al Presidente de la junta de síndicos o a cualquiera de los síndicos, de no haberse designado un presidente de dicha junta.