Cuando el Inspector de Cooperativas considere que la junta de síndicos, o cualesquiera de sus miembros, no están realizando sus funciones de acuerdo con lo que dispone la ley o están actuando en contra de los intereses de la cooperativa, podrá separar a dicha junta o a cualquiera de sus miembros. Previo a la separación o destitución, el Inspector deberá notificar a dichos miembros los cargos por escrito, y ofrecer a los mismos la oportunidad de refutarlos en audiencia ante él.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4550. Causas para sindicatura
§ 4552. Designación del síndico-administrador
§ 4553. Devolución de la cooperativa a sus socios
§ 4557. Disolución involuntaria
§ 4560. Junta de síndicos—Vacantes
§ 4561. Junta de síndicos—Destitución
§ 4563. Reclamación ante síndicos
§ 4564. Distribución de bienes
§ 4565. Solicitud para detener los trámites de disolución
§ 4567. Custodia de documentos