Luego de ser aprobada o decretada la disolución de una cooperativa, la junta de síndicos o el Inspector hará publicar un aviso de la disolución de la misma en un diario de circulación general con treinta (30) días de antelación al inicio de la liquidación. En caso de que la cooperativa en proceso de disolución no contare con los fondos suficientes para publicar el aviso en un diario, el aviso podrá publicarse en la Oficina del Colector de Rentas Internas del municipio donde esté localizada la oficina principal de la cooperativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4550. Causas para sindicatura
§ 4552. Designación del síndico-administrador
§ 4553. Devolución de la cooperativa a sus socios
§ 4557. Disolución involuntaria
§ 4560. Junta de síndicos—Vacantes
§ 4561. Junta de síndicos—Destitución
§ 4563. Reclamación ante síndicos
§ 4564. Distribución de bienes
§ 4565. Solicitud para detener los trámites de disolución
§ 4567. Custodia de documentos