2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4553. Devolución de la cooperativa a sus socios

Cuando las operaciones de la cooperativa hayan alcanzado la estabilidad necesaria, a juicio del Administrador de Fomento Cooperativo, éste devolverá la dirección, o a la administración de la cooperativa, a los oficiales y funcionarios, debidamente electos y nombrados, por las circunstancias que estipule.