(a) Cuando por más de dos (2) años consecutivos haya sido imposible reunir a los socios o delegados en asamblea;
(b) cuando una cooperativa haya estado inactiva por un período no menor de tres (3) años. Se entenderá por cooperativa inactiva, aquella que no realiza los actos necesarios para llevar a cabo sus fines y propósitos;
(c) cuando una cooperativa no corrija dentro de un período razonable y acorde con un plan de trabajo al efecto, las violaciones de ley señaladas por el Inspector de Cooperativas, y cuando dichas violaciones representen o pudieran representar daños irreparables para los socios o la comunidad, y
(d) cuando una cooperativa haya disminuido el valor real de sus acciones en más de un cincuenta por ciento (50%).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4550. Causas para sindicatura
§ 4552. Designación del síndico-administrador
§ 4553. Devolución de la cooperativa a sus socios
§ 4557. Disolución involuntaria
§ 4560. Junta de síndicos—Vacantes
§ 4561. Junta de síndicos—Destitución
§ 4563. Reclamación ante síndicos
§ 4564. Distribución de bienes
§ 4565. Solicitud para detener los trámites de disolución
§ 4567. Custodia de documentos