(a) La junta de síndicos nombrada por el Inspector de Cooperativas para la liquidación de la cooperativa deberá acreditar mediante declaración jurada las diligencias razonables realizadas para localizar a los socios o personas con derecho a recibir los haberes.
(b) De conocerse la última dirección del socio, la junta de síndicos le enviará una carta por correo certificado con acuse de recibo en la cual le expresará al socio el procedimiento de liquidación de la cooperativa y su derecho a reclamar su participación. De no contar con fondos suficientes la cooperativa ó los haberes del socio sean menores de cincuenta dólares ($50.00), se notificará al socio por correo ordinario.
(c) Si dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación dispuesta en el inciso (b) de esta sección, el socio no reclama su participación o se desconociere su paradero o se desconociere las personas a quienes corresponden los haberes, el Inspector de Cooperativas radicará una petición de consignación acompañada de la declaración jurada del síndico liquidador según dispuesto en el inciso (a) de esta sección, con una solicitud de publicación de aviso en un periódico de circulación general.
(d) Una vez se comprobare a satisfacción del tribunal mediante la declaración jurada del síndico liquidador las diligencias razonables para localizar a las personas con derecho a recibir los haberes y se desconociere su paradero o no pudieren determinarse a quien corresponden esos haberes, el tribunal ordenará la publicación de un aviso en un periódico de circulación diaria general en Puerto Rico y excusará al Inspector de Cooperativas del envío por correo ordinario o certificado con acuse de recibo de la copia de la petición de consignación a las personas con derecho a recibir los haberes.
(e) El contenido del edicto deberá constar de la siguiente información:
(1) Título-emplazamiento por edicto;
(2) sala del Tribunal de Primera Instancia;
(3) número del caso;
(4) nombre del peticionario;
(5) nombre de las personas a emplazarse;
(6) naturaleza de la petición;
(7) nombre, dirección y teléfono del abogado del peticionario;
(8) nombre de la persona que expidió el edicto;
(9) fecha de expedición, y
(10) el término de treinta (30) días dentro del cual la persona así emplazada deberá contestar la petición según se dispone en la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil y con la advertencia a los efectos de que si no contestan la petición radicando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente con copia al peticionario se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4550. Causas para sindicatura
§ 4552. Designación del síndico-administrador
§ 4553. Devolución de la cooperativa a sus socios
§ 4557. Disolución involuntaria
§ 4560. Junta de síndicos—Vacantes
§ 4561. Junta de síndicos—Destitución
§ 4563. Reclamación ante síndicos
§ 4564. Distribución de bienes
§ 4565. Solicitud para detener los trámites de disolución
§ 4567. Custodia de documentos