El Inspector de Cooperativas será el custodio de los libros y documentos de la cooperativa disuelta. Retendrá los documentos que crea pertinente, por un período no menor de tres (3) años a partir de la fecha en que se haya cancelado el certificado de registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XII - Sindicatura o Disolución de Cooperativas
§ 4550. Causas para sindicatura
§ 4552. Designación del síndico-administrador
§ 4553. Devolución de la cooperativa a sus socios
§ 4557. Disolución involuntaria
§ 4560. Junta de síndicos—Vacantes
§ 4561. Junta de síndicos—Destitución
§ 4563. Reclamación ante síndicos
§ 4564. Distribución de bienes
§ 4565. Solicitud para detener los trámites de disolución
§ 4567. Custodia de documentos