(1) Cuando el Comisionado así lo solicite por escrito, todo asegurador extranjero deberá presentar ante el Comisionado, un informe de capital computado en función del riesgo al cierre del año natural anterior, en o antes de:
(a) La fecha en que, según la sec. 4503 de este título, se requiere que un asegurador del país presente un informe de capital computado en función del riesgo, o
(b) quince (15) días a partir de la notificación por parte del Comisionado, al asegurador extranjero, de la solicitud del referido informe.
(2) El Comisionado podrá exigir al asegurador extranjero que le presente un plan de capital computado en función del riesgo cuando ocurra un evento de nivel de acción por el asegurador, un evento de nivel de acción por el regulador o un evento de nivel de control autorizado, según esté establecido en la disposiciones legales en torno al tema de capital computado en función del riesgo de la jurisdicción de domicilio del asegurador o en su defecto bajo las disposiciones de este capítulo. En aquellos casos en que el Comisionado de la jurisdicción de domicilio no lo requiera al asegurador extranjero, en contravención a las disposiciones legales aplicables, el Comisionado podrá exigirle al asegurador extranjero que le presente un plan de capital computado en función del riesgo. Si a juicio del Comisionado, el asegurador extranjero no satisface dicha exigencia, esto será causa suficiente para ordenarle al asegurador que cese y desista de suscribir nuevas pólizas en Puerto Rico.
(3) Si ocurriera un evento de nivel de control obligatorio relacionado con un asegurador extranjero y no se hubiese designado un liquidador en la jurisdicción de domicilio en contravención a las disposiciones legales en torno a la liquidación y rehabilitación de un asegurador, el Comisionado podrá revocar la autorización del asegurador extranjero.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 45 - Capital Computado en Función del Riesgo
§ 4503. Informes de capital computado en función del riesgo
§ 4504. Evento de acción por el asegurador
§ 4505. Evento de nivel de acción por el regulador
§ 4506. Evento de nivel de control autorizado
§ 4507. Evento de nivel de control obligatorio
§ 4508. Procedimiento adjudicativo