2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Capital Computado en Función del Riesgo
§ 4505. Evento de nivel de acción por el regulador

(1) Evento de nivel de acción por el regulador.— Significa, con respecto a todo asegurador, cualquiera de los siguientes eventos:
(a) La presentación por el asegurador de un informe de capital computado en función del riesgo que indica que el capital ajustado de éste es mayor o igual a su nivel de control autorizado pero menor que su nivel de acción por el regulador.
(b) La notificación por parte del Comisionado al asegurador de un informe revisado de capital computado en función del riesgo que refleje el evento descrito en la cláusula (a) de este inciso, siempre y cuando el asegurador no objete el informe revisado al amparo de la sec. 4508 de este título.
(c) La notificación al asegurador por parte del Comisionado de su determinación en contra de la objeción al informe revisado que refleja el evento descrito en la cláusula (a) de este inciso presentada por el asegurador al amparo de la sec. 4508 de este título.
(d) La omisión por parte del asegurador de presentar un informe de capital computado en función del riesgo en o antes de la fecha de presentación dispuesta en la sec. 4503 de este título, salvo que el asegurador haya provisto justa causa para dicha omisión, y en efecto se haya presentado el informe dentro de los diez (10) días después de la referida fecha de presentación.
(e) La omisión por parte del asegurador de presentar ante el Comisionado un plan de capital computado en función del riesgo dentro del plazo dispuesto en la sec. 4504(3) de este título.
(f) La notificación por parte del Comisionado, al asegurador, de que el plan de capital computado en función del riesgo o el plan revisado presentado no es satisfactorio, a juicio del Comisionado, siempre y cuando dicha determinación no haya sido objetada por el asegurador al amparo de la sec. 4508 de este título.
(g) La notificación al asegurador por parte del Comisionado de su determinación en contra de la objeción presentada por el asegurador según se expone en la cláusula (f) de este inciso, y al amparo de la sec. 4508 de este título.
(h) La notificación por parte del Comisionado al asegurador, de que éste no ha cumplido con su plan de capital computado en función del riesgo o el plan revisado, pero sólo si dicho incumplimiento tiene un efecto significativo y adverso sobre la capacidad del asegurador de eliminar el evento de nivel de acción por el asegurador conforme al referido plan y el Comisionado así lo haya dispuesto en la notificación. Este evento está sujeto a que el asegurador no haya objetado, al amparo de la sec. 4508 de este título, la determinación del Comisionado.
(i) La notificación al asegurador por parte del Comisionado de su determinación en contra de la objeción presentada por el asegurador según se expone en la cláusula (h) de este inciso, y al amparo de la sec. 4508 de este título.
(2) En caso de un evento de nivel de acción por el regulador, el Comisionado podrá:
(a) Requerir al asegurador que prepare y presente un plan de capital computado en función del riesgo o, si fuera aplicable, un plan revisado;
(b) realizar a tenor con la sec. 214 de este título cualquier investigación, así como cualquier examen o análisis, que el Comisionado estime necesario, sobre los activos, el pasivo y las operaciones del asegurador incluyendo, una revisión de su plan de capital computado en función del riesgo o su plan revisado si fuere el caso, y/o
(c) emitir al asegurador una orden correctiva, donde se especifique las acciones correctivas que el Comisionado estime necesarias y que el asegurador tendrá que implantar.
(3) Al determinar las acciones correctivas, el Comisionado podrá tomar en cuenta los factores que estime pertinentes al negocio del asegurador a base de la investigación y/o el examen, o análisis realizado por el Comisionado sobre los activos, el pasivo y las operaciones del asegurador, incluyendo, pero sin limitarse a, los resultados de aquellas pruebas, si alguna, a las que se somete el asegurador a tenor con las instrucciones sobre capital computado en función del riesgo. El plan de capital computado en función del riesgo o el plan revisado se presentará:
(a) Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento de nivel de acción por el regulador;
(b) dentro del período de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación al asegurador, por parte del Comisionado, de su determinación en contra de la objeción en torno al informe revisado de capital computado en función del riesgo presentada por el asegurador al amparo de la sec. 4508 de este título, o
(c) dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación al asegurador por parte del Comisionado, de su determinación en contra de la objeción en torno al plan revisado presentada por el asegurador al amparo de la sec. 4508 de este título.