(1) Evento de nivel de control autorizado.— Significa cualquiera de los siguientes eventos:
(a) La presentación por parte del asegurador de un informe de capital computado en función del riesgo que indica que el capital ajustado del asegurador es mayor o igual al nivel de control obligatorio pero menor que el nivel de control autorizado;
(b) la notificación por parte del Comisionado al asegurador de un informe revisado de capital computado en función del riesgo que indica el evento descrito en la cláusula (a) de este inciso, siempre y cuando el asegurador no haya objetado dicho informe al amparo de la sec. 4508 de este título;
(c) la notificación al asegurador, por parte del Comisionado, de su determinación en contra de la objeción al informe revisado que refleja el evento descrito en la cláusula (a) de este inciso presentada por el asegurador al amparo de la sec. 4508 de este título;
(d) si el asegurador no respondiera a una orden correctiva a satisfacción del Comisionado, siempre y cuando el asegurador no haya objetado la orden correctiva al amparo de la sec. 4508 de este título, o
(e) si luego de la determinación del Comisionado, en contra, total o parcialmente, de una objeción a una orden correctiva presentada por el asegurador al amparo de la sec. 4508 de este título, el asegurador, a juicio del Comisionado, omite responder o actuar de conformidad con dicha orden correctiva.
(2) En caso de que ocurra un evento de nivel de control autorizado con respecto a un asegurador, el Comisionado podrá:
(a) [Implantar] cualquiera de las medidas dispuestas en la sec. 4502(2) de este título relacionado con el evento de nivel de acción por el regulador, o
(b) tomar las medidas que sean necesarias para que el asegurador quede bajo control del regulador al amparo del procedimiento de rehabilitación y liquidación de un asegurador dispuesto en las secs. 4001 a 4054 de este título, si a juicio del Comisionado esta medida beneficia a los tenedores de pólizas, a los acreedores del asegurador y al público en general. En caso de que el Comisionado tome dichas medidas, el evento de nivel de control autorizado constituye fundamento suficiente para invocar la sec. 4009(1) de este título, el cual dispone los fundamentos para ejercer el procedimiento de rehabilitación, así como la sec. 4014 de este título que dispone los fundamentos para ejercer el procedimiento de liquidación de un asegurador. El Comisionado tendrá los derechos, poderes y deberes con respecto al asegurador que se disponen en las secs. 4001 a 4054 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 45 - Capital Computado en Función del Riesgo
§ 4503. Informes de capital computado en función del riesgo
§ 4504. Evento de acción por el asegurador
§ 4505. Evento de nivel de acción por el regulador
§ 4506. Evento de nivel de control autorizado
§ 4507. Evento de nivel de control obligatorio
§ 4508. Procedimiento adjudicativo