(1) Todos los planes de capital computado en función del riesgo y toda orden correctiva que haya sido expedida por el Comisionado a tenor con este capítulo, o que esté bajo el poder o control de la Oficina del Comisionado de Seguros, no estarán sujetos a inspección pública.
(2) Para poder cumplir con sus deberes, el Comisionado:
(a) Podrá compartir documentos, materiales u otra información—incluyendo los documentos, materiales o información no sujetos a inspección pública según dispuesto en el inciso (1) de esta sección—con otras agencias estatales, federales e internacionales, con la NAIC y sus filiales y subsidiarias, y con las autoridades de orden público tanto estatales, federales e internacionales, siempre y cuando, éstos no expongan los mismos a inspección pública.
(b) Podrá recibir documentos, materiales o información—incluyendo documentos, materiales o información que se tratan por otras entidades como confidenciales y privilegiados—de la NAIC y de sus filiales y subsidiarias y de oficiales reguladores o de orden público de otras jurisdicciones extranjeras o del país y deberá mantener la confidencialidad o el privilegio de cualquier documento, material o información que haya recibido en donde se especifique o que se sobreentienda que es confidencial o privilegiado a tenor con las leyes de la jurisdicción de donde proviene el documento, material o información.
(3) No se entenderá que intercambiar información o proveerle información al Comisionado, según se expone en el inciso (2) de esta sección, constituye una renuncia a privilegio alguno, ni que altera la categoría de un documento, material o información, de forma tal que pudiera quedar sometido a inspección pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 45 - Capital Computado en Función del Riesgo
§ 4503. Informes de capital computado en función del riesgo
§ 4504. Evento de acción por el asegurador
§ 4505. Evento de nivel de acción por el regulador
§ 4506. Evento de nivel de control autorizado
§ 4507. Evento de nivel de control obligatorio
§ 4508. Procedimiento adjudicativo