(1) El Comisionado podrá aprobar aquellos reglamentos que entienda necesario para [implantar] adecuadamente este capítulo.
(2) El Comisionado tendrá la discreción, caso a caso, para eximir a un asegurador del país de alguna de las disposiciones de este capítulo, si la razón por la cual no cumple con los niveles de capital computado en función del riesgo es por cumplir con otras prácticas permitidas por otras disposiciones del Código.
(a) Suscribe primas directas sólo en Puerto Rico;
(b) suscribe primas anuales directas de dos millones de dólares ($2,000,000) o menos, y
(c) no asume un reaseguro mayor al cinco por ciento (5%) de las primas directas anuales que se hayan suscrito.
(3) El reglamento establecerá un período de transición donde el Comisionado de Seguros establecerá de forma escalonada, en un término de cinco (5) años y en función del volumen de primas suscritas, el cumplimiento con esta ley. Dicho término comenzará a circular al momento de la vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 45 - Capital Computado en Función del Riesgo
§ 4503. Informes de capital computado en función del riesgo
§ 4504. Evento de acción por el asegurador
§ 4505. Evento de nivel de acción por el regulador
§ 4506. Evento de nivel de control autorizado
§ 4507. Evento de nivel de control obligatorio
§ 4508. Procedimiento adjudicativo