2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1302 - Definiciones
§ 45022. Creación de empleos

(a) El Secretario requerirá, como requisito indispensable para otorga los incentivos dispuestos en este Código, que el negocio exento, con un volumen de negocio anual, real o proyectado, mayor a tres millones de dólares (3,000,000.00) mantenga al menos el número de empleados directos dispuestos en el inciso (b) durante su año contributivo. Nada de lo aquí dispuesto impedirá que el Secretario imponga un requisito de empleos mayor a un negocio exento, considerando los mejores intereses de Puerto Rico.
(b) Todo negocio exento con un volumen de negocio anual, real o proyectado, mayor a tres millones de dólares (3,000,000.00), deberá mantener, durante la vigencia de la concesión, sujeto a lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, al menos:
(1) Un (1) empleado directo a tiempo completo, si el decreto fue concedido bajo las disposiciones del Capítulo 1305 de este título.
(2) Tres (3) empleados directos a tiempo completo, si el decreto fue concedido bajo las disposiciones de Capítulo 1308 de este título.
(3) Todo decreto otorgado bajo las disposiciones de otra sección o capítulo de este Código no tendrá un requisito de creación de empleos.
(c) Para propósitos de esta sección, un “empleado directo” es todo individuo residente de Puerto Rico que el negocio exento ha contratado como empleado, sea a tiempo completo, parcial o temporero, para participar directamente en las actividades cubiertas por el decreto. Para propósito de determinar el número de empleados directos a tiempo completo mantenidos por el negocio exento durante el año contributivo, se deberá sumar el total de horas trabajadas por todos los empleados directos de éste durante el año y dividir la cantidad resultante por dos mil ochenta (2,080). El resultado, sin tomar en cuenta números decimales, será el número de empleados directos durante dicho año contributivo. Para estos propósitos, las horas de vacaciones y otras licencias autorizadas podrán tomarse en cuenta como horas trabajadas. No obstante, las horas de tiempo extra, en exceso de 40 horas semanales, no podrán considerarse.
(1) Además, en aquellos casos en que un empleado regular renuncie o sea despedido, el negocio exento contará con un periodo de noventa (90) días para contratar a un nuevo empleado. Si el negocio exento contrata a un nuevo empleado durante dicho periodo, los días en que estuvo la vacante serán consideradas horas trabajadas dentro del cómputo de las dos mil ochenta (2,080) horas.
(d) Determinación de Empleos.— En la determinación de requisitos de empleo, el Secretario seguirá las siguientes reglas:
(1) En aquellos casos en que el requisito de empleo se impuso como consecuencia del negocio exento tener un volumen anual real de negocios mayor a tres millones de dólares $3,000,000.00, durante los primeros seis (6) meses luego de la concesión del decreto, deberá mantener veinticinco por ciento (25%) del requisito dispuesto; luego de los seis (6) meses pero antes de los doce (12) meses luego de la concesión del decreto, deberá mantener cincuenta por ciento (50%) del requisito dispuesto; luego de los doce (12) meses pero antes de los dieciocho (18) meses luego de la concesión del decreto, deberá cumplir con el setenta y cinco por ciento (75%) del requisito dispuesto; y luego de los dieciocho (18) meses luego de la concesión del decreto, deberá cumplir con el cien por ciento (100%) del requisito dispuesto.
(2) En aquellos casos en que el requisito de empleo se impuso como consecuencia del negocio exento tener un volumen anual proyectado de negocios, las disposiciones de la cláusula (1) de este inciso comenzarán a aplicar en el año contributivo siguiente al año contributivo en que el negocio exento alcance un volumen de negocio mayor a tres millones de dólares ($3,000,000.00).
(3) El Secretario tomará en consideración a los dueños del negocio elegible que sean empleados a tiempo completo de la entidad y reciban un salario por sus servicios;
(4) El Secretario tomará en consideración los empleados de otro patrono que han sido contratados por el negocio exento para proveerle servicios directamente relacionados a las actividades cubiertas por el decreto, incluyendo aquellos trabajando bajo un contrato de arrendamiento de empleados.
(e) Cumplimiento flexible.— Todo negocio exento que incumpla con el requisito de empleos aquí dispuesto para un año contributivo:
(1) Si el negocio exento cumplió con al menos ochenta por ciento (80%) de los empleos requeridos, se entenderá que cumplió con dicho requisito. Esta excepción no podrá ser utilizada en más de tres (3) ocasiones durante la vigencia del decreto.
(2) Si el negocio exento no cumplió con por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los empleos requeridos, deberá solicitar al Secretario que le permita cumplir con dicho requisito con la cantidad mantenida durante el año. Dicha solicitud contendrá las razones para el incumplimiento, las medidas correctivas que el negocio exento tomará para cumplir con el requisito y cualquier otra información que el Secretario requiera mediante reglamento u otra publicación de carácter general. Disponiéndose, que el cumplimiento del requisito de empleos mediante este párrafo no podrá ser utilizado en más de dos (2) ocasiones durante la vigencia del decreto.
(3) Se faculta al Secretario a conceder las excepciones dispuestas en las cláusulas (1) o (2) de este inciso en exceso de los años allí dispuestos si sirve a los mejores intereses de Puerto Rico.
(4) Decretos existentes.— Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2017, todo negocio exento con un decreto otorgado bajo las secs. 10641 et seq. de este título, las secs. 10831 et seq. de este título o las secs. 11192 et seq. del Título 23, podrá acogerse a las disposiciones de este inciso para cumplir con dicho requisito. Esta excepción no podrá ser utilizada en más de tres (3) ocasiones durante el remanente de la vigencia del Decreto.
(f) Todo negocio exento con un decreto otorgado bajo las secs. 10641 et seq. de este título; las secs. 10831 et seq. de este título o las secs. 11192 et seq. del Título 23, podrá solicitar una enmienda a dicho decreto, y el Secretario podrá concederla siempre que la misma sirva a los mejores intereses de Puerto Rico, para que le aplique el requisito de empleos dispuesto en el inciso (b) de esta sección.