2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1302 - Definiciones
§ 45019. Definiciones aplicables a actividades de agroindustrias

(a) Para propósitos del Capítulo 1310 de este título relacionado a actividades de agricultura, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:
(1) Agricultor bona fide.— Significa toda persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por el Capítulo 1310 de este título tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura, la cual certifique que durante dicho año se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agroindustrial, según dicha actividad se describe en la sec. 45761(a)(2) de este título, y que derive el cincuenta y un por ciento (51%) o más de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos o cincuenta y un por ciento (51%) del valor de la producción y/o inversión de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario.
(2) Trabajadores agrícola.— Toda persona que trabaje mediante remuneración en labores que conduzcan a la producción agrícola o pecuaria, el mantenimiento de una finca o sus dependencias directas que incida en el almacenamiento, la transportación, la distribución y el mercadeo de los productos de la finca.