2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio
§ 390. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Penalidades

(a) Toda persona que voluntariamente hiciere una declaración falsa o que representara un hecho constándole la falsedad del mismo, con el objeto de rebajar la cantidad de derechos que debe pagar de acuerdo con las secs. 371 a 392 de este título; o toda persona que hiciera una deducción no autorizada por ley de los jornales o salarios de un trabajador a domicilio; o toda persona que rehusare permitir al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o su representante autorizado, la entrada a un sitio de negocio con el objeto de inspeccionar sus nóminas o cualesquiera otros récords o documentos relativos a la ejecución de las secs. 371 a 392 de este título, o que rehúse permitir al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o su representante autorizado, copiar dichos récords, o documentos, será culpable de un delito menos grave y será sentenciado a pagar una multa que no excederá de mil dólares ($1,000); o cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Toda persona que viole los términos de las secs. 371 a 392 de este título, o cualquiera sección o disposición de las mismas, para lo cual no se haya prescrito pena específica alguna, o que viole cualquier regla o reglamento promulgado bajo las secs. 371 a 392 de este título, será culpable de un delito menos grave y será sentenciada a pagar una multa que no excederá de quinientos dólares ($500); o cárcel por un término no mayor de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 29 - Trabajo

Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General

Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio

§ 371. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Título abreviado

§ 373. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Definiciones

§ 374. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Clases de trabajo a domicilio prohibidas

§ 375. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspecciones por el Departamento; corrección de deficiencias

§ 376. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Ordenes del Departamento; vista, fecha de vigencia, revisión

§ 377. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para patrono; revocación; penalidades

§ 378. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para subcontratistas; penalidades

§ 379. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Derechos de permiso para patrono

§ 380. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Registro de trabajo

§ 381. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Condiciones para manufactura en domicilio

§ 382. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Rótulos para artículos manufacturados por trabajador a domicilio

§ 383. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Ocupación de artículos manufacturados ilegalmente

§ 384. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Entrega a subcontratistas

§ 385. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Revocación de permiso por infracciones; revisión; publicación

§ 386. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspección de locales y récords; ejecución

§ 387. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Contribuciones de trabajadores a domicilio

§ 388. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Récords del Departamento sujetos a inspección

§ 389. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Honorarios de testigos

§ 390. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Penalidades

§ 391. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Reglamentos; Departamento hará cumplir la ley

§ 392. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Pagos ingresarán en fondos generales

§ 393. Requisitos sanitarios—Casas usadas para trabajadores

§ 394. Requisitos sanitarios—Terrenos deberán ser limpios y secados

§ 395. Requisitos sanitarios—Cumplimiento

§ 396. Requisitos sanitarios—Acceso a alojamientos por funcionarios del Gobierno

§ 397. Requisitos sanitarios—Penalidades

§ 398. Despalillado de tabaco—Declarado nocivo

§ 399. Despalillado de tabaco—Despalillado de tabaco a domicilio, prohibido

§ 400. Despalillado de tabaco—Penalidades

§ 401. Despalillado de tabaco—Locales para despalillar tabaco; reglamentación

§ 402. Despalillado de tabaco—Cumplimiento