Los registros o constancias, informes, solicitudes y fallos que se requieren sean hechos, por las secs. 371 a 392 de este título, se conservarán en un archivo en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y estarán expeditos para examen e inspección, pero sujeto dicho examen e inspección a las reglas que adopte el Departamento. Podrán dichos documentos ser utilizados como evidencia en cualquier procedimiento de los que determinan las secs. 371 a 392 de este título, pero en ninguna otra forma puede convertirse en materia de récord público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio
§ 371. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Título abreviado
§ 373. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Definiciones
§ 374. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Clases de trabajo a domicilio prohibidas
§ 377. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para patrono; revocación; penalidades
§ 378. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para subcontratistas; penalidades
§ 379. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Derechos de permiso para patrono
§ 380. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Registro de trabajo
§ 381. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Condiciones para manufactura en domicilio
§ 384. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Entrega a subcontratistas
§ 386. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspección de locales y récords; ejecución
§ 387. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Contribuciones de trabajadores a domicilio
§ 388. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Récords del Departamento sujetos a inspección
§ 389. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Honorarios de testigos
§ 390. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Penalidades
§ 391. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Reglamentos; Departamento hará cumplir la ley
§ 392. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Pagos ingresarán en fondos generales
§ 393. Requisitos sanitarios—Casas usadas para trabajadores
§ 394. Requisitos sanitarios—Terrenos deberán ser limpios y secados
§ 395. Requisitos sanitarios—Cumplimiento
§ 396. Requisitos sanitarios—Acceso a alojamientos por funcionarios del Gobierno
§ 397. Requisitos sanitarios—Penalidades
§ 398. Despalillado de tabaco—Declarado nocivo
§ 399. Despalillado de tabaco—Despalillado de tabaco a domicilio, prohibido
§ 400. Despalillado de tabaco—Penalidades
§ 401. Despalillado de tabaco—Locales para despalillar tabaco; reglamentación