2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio
§ 386. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspección de locales y récords; ejecución

En el ejercicio de los deberes y poderes que le confieren las secs. 371 a 392 de este título al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, este funcionario, o su representante autorizado queda por la presente autorizado para entrar en el sitio de negocio del patrono, con el objeto de inspeccionar las nóminas de dicho patrono, u otros registros o documentos, relativos a la ejecución de las secs. 371 a 392 de este título; y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o su representante autorizado queda por la presente autorizado para citar testigos, tomar juramentos, recibir testimonios, y, en cumplimiento de estas disposiciones, podrá extender citaciones bajo apercibimiento de desacato, exigiendo la presentación de evidencia ya fuese documental o de otra índole; y podrá, además, en relación con los deberes confiádosle por las secs. 371 a 392 de este título, valerse de los servicios de los jueces de paz, jueces de distrito, fiscales, alguaciles del Tribunal de Distrito y del Tribunal de la Primera Instancia, y de la fuerza policíaca.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 29 - Trabajo

Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General

Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio

§ 371. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Título abreviado

§ 373. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Definiciones

§ 374. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Clases de trabajo a domicilio prohibidas

§ 375. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspecciones por el Departamento; corrección de deficiencias

§ 376. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Ordenes del Departamento; vista, fecha de vigencia, revisión

§ 377. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para patrono; revocación; penalidades

§ 378. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para subcontratistas; penalidades

§ 379. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Derechos de permiso para patrono

§ 380. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Registro de trabajo

§ 381. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Condiciones para manufactura en domicilio

§ 382. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Rótulos para artículos manufacturados por trabajador a domicilio

§ 383. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Ocupación de artículos manufacturados ilegalmente

§ 384. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Entrega a subcontratistas

§ 385. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Revocación de permiso por infracciones; revisión; publicación

§ 386. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspección de locales y récords; ejecución

§ 387. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Contribuciones de trabajadores a domicilio

§ 388. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Récords del Departamento sujetos a inspección

§ 389. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Honorarios de testigos

§ 390. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Penalidades

§ 391. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Reglamentos; Departamento hará cumplir la ley

§ 392. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Pagos ingresarán en fondos generales

§ 393. Requisitos sanitarios—Casas usadas para trabajadores

§ 394. Requisitos sanitarios—Terrenos deberán ser limpios y secados

§ 395. Requisitos sanitarios—Cumplimiento

§ 396. Requisitos sanitarios—Acceso a alojamientos por funcionarios del Gobierno

§ 397. Requisitos sanitarios—Penalidades

§ 398. Despalillado de tabaco—Declarado nocivo

§ 399. Despalillado de tabaco—Despalillado de tabaco a domicilio, prohibido

§ 400. Despalillado de tabaco—Penalidades

§ 401. Despalillado de tabaco—Locales para despalillar tabaco; reglamentación

§ 402. Despalillado de tabaco—Cumplimiento